REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6404
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°18–08112017
SOLICITANTES: SAÚL ANTONIO SILVA y MARUJA DEL PILAR MONTEZUMA MORGADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.279.109 y V.- 8.783.213.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: SAÚL ANTONIO SILVA y MARUJA DEL PILAR MONTEZUMA MORGADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.279.109 y V.- 8.783.213, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0527R/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LARA RITA y ESCOBAR WILMER, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.478.249 y V.- 15.648.487, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: SAÚL ANTONIO SILVA y MARUJA DEL PILAR MONTEZUMA MORGADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.279.109 y V.- 8.783.213, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 m2) ubicado en: Carretera Principal Malpica El Toro, Parcela N° 21, Sector Malpica, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 40,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Silvera; SUR: En 40,00 Mts con Casa que es o fue de José González; ESTE: En 30,00 Mts con Carretera Principal Malpica El Toro que es su frente y OESTE: En 30,00 Mts con Casa que es o fue de José González y la Familia SIlvera; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los ocho (08) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6404
DVOTE/DM/ILEANA G.