REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º

Expediente Nº. 6572.-
Sentencia Nº. 24-08112017
Parte Solicitante: GAETANO VITALE OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N° V-11.683.433
Abogado Asistente: PEDRO PABLO SANTODOMINGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830.
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Matrimonio
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GAETANO VITALE OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N° V-11.683.433, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO SANTODOMINGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6572. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que Solicita al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el N° 08, folios 11 reverso, 12 frente y reverso y 13 frente, del Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal en el año 1996. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del Padre del solicitante como “…ENMANUELE…”, siendo lo correcto “…EMANUELE…”, Tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de matrimonio emanada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva del error y copia certificada de Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, así como también copia de cédula de identidad del ciudadano EMANUELE VITALE VITALE, anexas a la presente solicitud, que cursan en los Folios ocho (08) y Siete (07) de la presente solicitud respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE MATRIMONIO, inscrita por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 08, de fecha 16 de Agosto de 1996. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del Padre del solicitante como “…ENMANUELE…”, siendo lo correcto “…EMANUELE…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 6572
DVOT/DM/ Javier