REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD: Nº 7203
SENTENCIA: N° 19 - 08/11/2017
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.478.356.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.478.356, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de Inscripción Catastral N° 0148E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública; y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JONAS ENRIQUE ASCANIO MORON y JOSÉ ANTONIO RANGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.536.631 y V-11.683.877 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.478.356, sobre unas sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno propiedad Municipal, situado en: Calle La Esperanza, Casa N° 001, Sector Las Acacias, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390.00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 20.00 mts, con casa que es o fue de la Familia Guillén. SUR: En 20.00 mts, con carretera nacional La Variante. ESTE: En 19.50 mts, con Calle La Esperanza que es su frente; y OESTE: En 19.50 mts, con casa que es o fue de la Familia Vásquez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7203 ABG. DAVID MIRATIA
DVOTE/DM/af.-