REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD: Nº 7205
SENTENCIA: N° 20 - 08/11/2017
SOLICITANTE: RICHARD JOSÉ PÉREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.494.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.494, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de Inscripción Catastral N° 0562E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, copia simple de la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública; y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: FRANCISCA PÁEZ y YILDA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.189.755 y V-8.824.185 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.494, sobre unas sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: Calle Pinto, Casa N° 03, Sector Los Samanes, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (204.84 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 21.70 mts, con casa que es o fue de la Familia Rojas. SUR: En 21.70 mts, con casa que es o fue de la Familia Sánchez Márquez. ESTE: En 10.08 mts, con Calle Pinto que es su frente; y OESTE: En 8.80 mts, con Conjunto Residencial Los Samanes; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7205 ABG. DAVID MIRATIA
DVOTE/DM/af.-
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