REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7200
SENTENCIA N° 26-09112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Arelis Josefina Ramírez Contreras, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.917.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Arelis Josefina Ramírez Contreras, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.917, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 2517E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Sandra Josefina Tovar Uribe y Flor Belén Bande Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.645.282 y V-14.209.189 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Arelis Josefina Ramírez Contreras, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.917, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Vereda 7, Casa N° 14, Sector III, Urbanización Francisco de Miranda, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO TREITA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,05 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 09,07 Mts., con casa que es o fue de la familia Figueredo; SUR: En 08,40 + 0,61 Mts., con avenida 07, que es su frente y con callejón 04; ESTE: En 14,80 Mts., con callejón 04; y OESTE: En 15,20 Mts., con casa que es o fue de la famila Bander Castillo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nuevo (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7200
OTE/AF/pmcch.-