REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7201
SENTENCIA N° 27-09112017
SOLICITANTE: GENARA JOSEFINA CEBALLOS, venezolano, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.445.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENARA JOSEFINA CEBALLOS, venezolano, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.445, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento público que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 2010.1681, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1566, folio Real del año 2010, que se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio Cinco (05) hasta folio Doce (12), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1356 del Código Civil, igualmente consignó Levantamiento parcelario, Ficha de inscripción Catastral N° 0287E/17, emanados de la Dirección de Catastro y Constancia de Residencia emanada del Registro Civil de este Municipio, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PEÑA GONZALEZ MIREYA LOURDES y COLMENARES DE ARTEAGA BEATRIZ JOSEFINA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.209.178 y V-2.517.344 promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GENARA JOSEFINA CEBALLOS, venezolano, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.445, sobre una Parcela de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide de CIENTO OCHENTA Y TREINTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (183,04 Mts2), ubicado en: Calle Ayacucho, Casa N° 06, Sector Araguita, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15.00 Mts. Con casa que es o fue de Andrés Avelino; SUR: En 15.00 Mts Con Casa que es o fue de Angel Cordero; ESTE: En 12.35 Mts. Con Calle Ayacucho en medio que es su frente, y OESTE: En 12.10 Mts. Con Casa que es o fue de Andrés Avelino, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7201
OTE/dm/Javier