REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7223
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 34–09112017
SOLICITANTE: OSMEL JOSÉ GARCÍA TORREALBA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.591.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: OSMEL JOSÉ GARCÍA TORREALBA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.591, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0139E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GARCIA ASISCLO y MARTINEZ ALINJER, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.812.216 y V.- 19.221.282, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: OSMEL JOSÉ GARCÍA TORREALBA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.591, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (637,47 m2) ubicado en: Calle Principal, casa S/N, Sector Campo Alegre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 21,00 Mts con Propiedad Privada; SUR: En 38,30 Mts con Casa que es o fue de Alejandro Cordova; ESTE: En 17,00 Mts con Casa que es o fue de Fran Martínez y OESTE: En 26,00 Mts con Calle Principal que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los nueve (09) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7223
DVOTE/DM/ILEANA G.