REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1582-17.-

DEMANDANTE: CARMEN GIOVANNY SALCEDO DE MANRIQUE, venezolana, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.947 y domiciliada en el Sector Lourdes I, Calle Acueducto, casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

DEMANDADO: GUILLERMO JOSE MANRIQUE, venezolano, de cuarenta y siete años de edad, casado, Vigilante, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.038, domiciliado en el Sector Brisas de Mosoco, final Calle Las Flores, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y labora como Vigilante en la Urbanización Los Jardines, ubicada detrás de MacDonald en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano GUILLERMO JOSE MANRIQUE y la Ciudadana CARMEN GIOVANNY SALCEDO DE MANRIQUE anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado GUILLERMO JOSE MANRIQUE en beneficio de sus hijas de Once (11) años de edad y Nueve (09) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) Quincenales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, lo que equivale a 8,4503 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y de los gastos Decembrinos de la niña de Once (11) años y la Demandante a cubrir dichos gastos de la niña de Nueve (09) años de edad.-----------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.---------------------------------------------

- - -En vista de que el Ciudadano GUILLERMO JOSE MANRIQUE, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana CARMEN GIOVANNY SALCEDO DE MANRIQUE, madre de las niñas, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de sus hijas, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.---------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos GUILLERMO JOSE MANRIQUE y CARMEN GIOVANNY SALCEDO DE MANRIQUE en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1582-17.-