REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Nueve de Noviembre de 2017
207º Y 158º


EXPEDIENTE N°: 1581-17

SOLICITANTES: CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.198.226 y V-14.870.042 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Sector El Paraíso con Calle Campo Elías, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización 10 de Marzo II, Calle La Colmena, Casa N° 58, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, Inpreabogado N°234.884.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.198.226 y V-14.870.042 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Sector El Paraíso con Calle Campo Elías, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización 10 de Marzo II, Calle La Colmena, Casa N° 58, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 234.884.

En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el profesional del Derecho, Abogado EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula Nº 234.884, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 06).

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano Ender Ramírez Arcuri, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández de la Cruz, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. (folios 07 y 08).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes, CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 30, expedida por el Registro Civil del referido Municipio, fijando el domicilio conyugal en el Sector El Paraíso con Calle Campo Elías Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que a partir del día Primero (01) de Enero del año Dos Mil Diez (2010) se vieron obligados a vivir separados y en domicilios diferentes y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por Siete (07) años y Siete (07) meses; que de la unión conyugal procrearon Un (01) Hijo de nombre Carlos Jesús Pérez Ascanio de Dieciocho (18) años de edad, de esa unión no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 30 del Matrimonio celebrada entre ambos, ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), es decir desde hace más de Dieciocho (18) años. Y así se declara.

B.- Copia certificada de la acta de nacimiento Nro 457 del ciudadano, CARLOS JESUS PEREZ ASCANIO hijo de los Cónyuges, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende la mayoría de edad de este ciudadano por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda.

C.-La Manifestación de las partes de haberse separado el día (01) de Enero del año Dos Mil Diez (2010) por lo que tienen más de siete (07) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no emitió ningún tipo de pronunciamiento en relación al presente caso; aun siendo debidamente notificada tal como consta al folio (07) del presente expediente.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día en Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Dieciocho (18) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el día (01) de Enero del año Dos Mil Diez (2010); por lo que la separación fáctica tiene más de siete (07) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.198.226 y V-14.870.042 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Sector El Paraíso con Calle Campo Elías, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización 10 de Marzo II, Calle La Colmena, Casa N° 58, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura Municipio Juan German Roscio de la Circunscripción del Estado Guárico, Acta N° 30, año 1.998.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Exp. Nº 1581-17.-
PRRD/rossana.-