REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000131
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-.81.181.565.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No173.069.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA P Y S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, 07 de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m; el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen el abogado en ejercicio ANDREINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA P Y S, C.A, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 32 al 34, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-.81.181.565, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No173.069, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de "Gerente de Planta", desde el 11 de Enero de 2016 hasta el 12 de Diciembre de 2016, fecha en la cual retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. CUARTA:A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDADE DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA ENTIDADE DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.600.000,00),que abarca las indemnizaciones reclamadas por “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “DISTRIBUIDORA P Y S, C.A.”, en este mismo acto mediante un cheque Por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.600.000,00),bajo el Nro. 32003294, girado contra el Banco de Venezuela, todo a favor del ciudadano “ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, sin que esto signifique el reconocimiento de los mismos. SEXTA: “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación de Trabajo por causa ajena al Trabajador, Utilidades fraccionadas 2016-2017, Vacaciones fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional fraccionado 2016-2017, días de Descanso y días Feriados adeudados y Beneficio de Alimentación Cesta Ticket, y cualquier otro concepto laboral solicitado en el capítulo I de la presente transacción, sin que esto signifique el reconocimiento de los mismos, Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral. OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 07 de Noviembre de 2017; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
_______________________________
JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
____________________
SANDRA CORTEZ.-