REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (01) de noviembre del año 2017
207º y 158º
Exp. DP11-N-2013-000168
Se inicial el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2013, contentivo de recurso contencioso de nulidad de acto administrativo interpuesto por los abogados WILLY ROTSEN SANTANA COCHINI, YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ y DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.976, 170.549 y 169.413, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la Certificación No. 0030-13 de fecha 22 de febrero del año 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua adscrita la INPSASEL, hoy denominada GERESAT, que certificó como Accidente de Trabajo que ocasiono Politraumatismo Generalizado, Fractura Toraco-Abdominal Cerrado, Fractura Anfractuosa e Irregular de Escapula con Compromiso en el Acromion, Subluxación, Gleno-Humeral, Fractura Distal Radio Derecha, Fractura de Fémur Derecha con Compromiso de Plexo Branquial y Arteria Subclavia Derecha al Trabajador PEDRO FERNANDEZ GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.642.475, que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se admite el presente recurso de nulidad, y se ordenan las notificaciones respectivas (folios 12 y 13 del presente asunto).
En fecha 11 de Abril de 2014, la jueza Mónica Chávez, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 17 del presente asunto).
En fecha 29 de abril del año 2015, la Juez Yaritza Barroso, de aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 94 del presente asunto).
En fecha 30 de junio de 2016, quien Suscribe, Abg. Luis Enrique Córdova, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 85 del presente asunto).
Una vez cumplida las formalidades inherentes a las notificaciones ordenadas, se fija para el día Miércoles, Veinticinco (25) de octubre de 2017, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 142 del presente asunto).
En el día y la hora indicada, tiene lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, como de la parte recurrida y del beneficiario del acto administrativo. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.568.384, en su condición de Fiscal 10° del Ministerio Publico en el estado Aragua.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA; a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, este juzgador cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el texto del precepto antes citado y del principio procesal de legalidad de los actos procesales, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta al folio 143 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, este Juzgador, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial en fecha 17 de septiembre de 2013, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido por los abogados WILLY ROTSEN SANTANA COCHINI, YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ y DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.976, 170.549 y 169.413, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la Certificación No. 0030-13 de fecha 22 de febrero del año 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua adscrita la INPSASEL, hoy denominada GERESAT, que certificó como Accidente de Trabajo que ocasiono Politraumatismo Generalizado, Fractura Toraco-Abdominal Cerrado, Fractura Anfractuosa e Irregular de Escapula con Compromiso en el Acromion, Subluxación, Gleno-Humeral, Fractura Distal Radio Derecha, Fractura de Femur Derecha con Compromiso de Plexo Branquial y Arteria Subclavia Derecha al Trabajador PEDRO FERNANDEZ GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.642.475, que le produce una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. SEGUNDO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
En la misma fecha siendo las 01:40 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
Asunto N° DP11-N-2013-000168
LEC/edithvi
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