REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000199
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.841.264. (No compareció).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.726. (No compareció).-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CLARDI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANDREA FERNANDEZ y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 255.649 y 61.150, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana MARIANELA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.841.264 en contra de la Entidad de Trabajo CLARDI C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual deja constancia de la comparecencia de los Abogados ANDREA FERNANDEZ y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 255.649 y 61.150, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo CLARDI C.A., según consta en poder que riela a los folios 04 al 06 de la segunda pieza del presente expediente, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadana MARIANELA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.841.264, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2017.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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