REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000689
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MIGUEL SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.582.399.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELIN MILIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.429.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE GERONIMO APONTE BLANCO y GODOY VILLEGAS EDYUVIRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.819 y 101.171, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.-

En el día hábil de hoy, martes (21) de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen ante el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, por una parte Entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por los abogados en ejercicio JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.681.328 y 15.123.845, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171, respectivamente acreditación la cual consta según Poder Notariado y que se consigna en este acto en copia con vista del original para efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos y por la otra parte, el ciudadano JOSE MIGUEL SANABRIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 8.582.399, domiciliado en el CALLE CAMPO ELIAS, N° 65, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; debidamente asistido por La Abogada DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429 y de este domicilio. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. Las Partes en este estado expusieron: “Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar el presente acuerdo, satisfactorio para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo se denominará al ciudadano JOSE MIGUEL SANABRIA “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil NVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. y sus representantes como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar el presente acuerdo con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 02/100 CTS (Bs. 686.471,02) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 75 días correspondiente a la antigüedad de 1 año y 16 días, arrojando el monto de trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres bolívares con 07/100 cts. (Bs. 337.743,07); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con 04/100 cts. (Bs. 14.844,04); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2016-2017por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil novecientos veintitrés bolívares con 70/100 cts. (Bs. 147.923,70); en la respectivamente cada concepto fue calculado en base al año laborados por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 15 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 95/100 cts. (Bs. 5.916,95) que era el valor del salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; Asimismo se le paga en este acto el concepto de Utilidades conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2017, siendo que egresó en noviembre su fracción se calculó por 11 meses sin embargo se le va a pagar en este acto el año completo a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta bolívares con 21/100 cts. (Bs. 185.960,21). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARESCON 02/100 CTS (Bs. 686.471,02); Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por bonificación especial de pago como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, paga adicionalmente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 57/100 CTS. (1.881.408,57). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial al monto transaccional, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOD SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.567.879,58). En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de diez mil ciento cincuenta y nueve bolívares con 59/100 (Bs. 10.159,53); además se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de dos mil setecientos ochenta y nueve bolívares con 40/100 (Bs. 2.789,40); dando un total de deducciones la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con 93/100 (Bs. 12.948,93). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 65/100 CTMS (Bs. 2.554.930,65). En virtud del acuerdo aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR JOSE MIGUEL SANABRIA, girado con fecha 21 de noviembre de 2017, del Banco Bicentenario signado con el Nro. 17450387, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 65/100 CTMS (Bs. 2.554.930,65), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibe dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma del presente acuerdo, nada le queda a deber “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos demandados, las cuales declara expresamente haber recibido mediante el presente acuerdo; o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se anexa copia del cheque antes mencionado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-