REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000516
PARTE ACTORA: ciudadano GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.272.836.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.059.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRAPOVEN C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


En fecha 08 de agosto del año 2017, el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.059, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.272.836, en su carácter de parte actora, presento formal escrito de demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la Entidad de Trabajo TRAPOVEN C.A., siendo recibida -previa distribución- en fecha 10 de agosto del año 2017 por este Juzgado, procediéndose en fecha catorce (14) de agosto del año 2017, a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 21 del presente expediente, consignación negativa de fecha 18 de octubre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial EDGAR ESCALONA, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación, en razón de ello, este Juzgado en fecha 19 de octubre del año 2017 ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.272.836, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de Trabajo TRAPOVEN C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS.

Exp. DP11-L-2017-000516
JCAZ/sa.-