REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000417
PARTE ACTORA: Ciudadano DIEGO ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.225.031. (No compareció).-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNY OVIEDO ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.242. (No compareció).-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO, S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS TROCONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.182.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano DIEGO ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.225.031 en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO, S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS TROCONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.182, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO, S.A. (MANPA DIVISION HIGIENICO), según consta en copia simple del poder que consigna en este acto, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadano DIEGO ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.225.031, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2017.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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