REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: DP11-L-2013-000886
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.548, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.200.872, identificada en autos, mediante la cual solicita lo siguiente:
“…se ordene elaborar nueva experticia complementaria para ajuste y actualización de los montos y conceptos ordenados …”
Al respecto, este Tribunal Primero hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que conforman el expediente sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 23 de marzo de 2015, en la cual se CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de fecha 27 de enero del año 2015, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA ELEIDA CASTILLO, plenamente identificada en autos contra CONDOMINIO RESIDENCIAS EDIFICIO MACANILLAL y RESIDENCIAS EDIFICIO CAICARA. Asimismo, en dicha sentencia se ordenó experticia complementaria del fallo,
Así las cosas, en fecha 17-02-2016, el experto designado Lic. YWAN SOLOVEY consigna experticia complementaria del fallo (folios 243 al 248) en la cual se hizo mención y cálculo del respectivo ajuste monetario, arrojando la cantidad de Bs. 194.436,29, calculada conforme a los parámetros de la mencionada sentencia definitiva.
Ahora bien, esta Jugadora se permite traer a colación sentencia de la Sala de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de 2006 (Sentencia Nro. 576, caso T. de J. Colorante en solicitud de revisión de sentencia), en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el cual estableció:
“…siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos…” “…Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones…”. (Negrita y subrayado de este juzgado)
Siendo estos los criterios Jurisprudenciales que ha establecido la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y revisado las actas que conforman el presente expediente, se observa que el mismo, es una causa que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, verificándose que en fecha 03 de marzo de 2016 (folio 253) se decreto la medida de embargo ejecutivo, por lo que en esta etapa no puede existir indexación, ni pueden reabrirse lapsos para indexarlos. Así como se evidencia que para la fecha indicada por este Juzgado para el traslado y constitución en la sede de la demandada, la parte actora no compareció al acto, precisándosele que podrá solicitar nueva oportunidad a los fines de que se materialice la ejecución de la medida decretada, en el presente asunto, dejándose constancia que para la presente fecha la parte actora no ha solicitado nueva oportunidad ni ha dado impulso procesal al presente expediente. En consecuencia éste Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte ejecutante, para indexar las cantidades condenadas a pagar por la accionada, acogiendo los criterios supra señalados. Y Así se decide.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2013-000886.
JCAZ/sa.-
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