REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de noviembre del año 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro.: DP11-N-2016-000092
PARTE ACTORA: ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BELISARIO MOVILIO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.851.268.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PATE ACTORA: JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.655.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR.
Se inicia el presente procedimiento por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR, presentada por la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BELISARIO MOVILIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.851.268, debidamente asistida por la abogada JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.655 en contra de la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.
En fecha 10 de octubre del año 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer el asunto.
En fecha 31 de octubre del año 2016, es recibido el presente expediente por este Juzgado –previa distribución- a los fines de su revisión.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, este Juzgado declara la FALTA DE JURISDICCION PARA CONCER EL PRESENTE ASUNTO. Se ordena remitir el presente expediente en fecha 17 de noviembre de 2016 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la consulta legal y obligatoria respectiva.
En fecha 31 de julio de 2017, se recibe el presente expediente, procedente del Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y vista la sentencia proferida por ese alto Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, en la cual se declaro: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BELISARIO MOVILIO contra la FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGISCOS (FUNDAPROAL) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, en consecuencia se ordena su revisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.-
En fecha 01 de agosto de 2017, se ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 65 del presente expediente, consignación negativa de fecha 11 de octubre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial RONALD QUINTERO, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación por no poder ubicar a la dirección plasmada en la boleta, este Juzgado en fecha 17 de octubre del año 2017 ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 69- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL BRAIDI de fecha 19 de octubre del año 2017, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la apoderada judicial de la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES BELISARIO MOVILIO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.851.268, el libelo de la demanda interpuesto contra la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-N-2016-000092
JCAZ/sa.-
|