REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, Trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-000088
PARTE ACTORA: EDGAR FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A. y LA CARIDAD C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2016, en donde ordena se realice la experticia complementaria del fallo a través de un único experto, este tribunal haciendo cabal cumplimiento de lo ordenado en fecha 05 de abril del presente año, designa mediante sorteo al Lic. YWAN SOLOVEY, titular de la cedula de identidad V- 4.735.050, para lo cual ordenó su notificación, siendo notificado por el alguacil adscrito a este circuito laboral el ciudadano MIGUEL BRADI, en fecha 20 de abril de 2017.

En fecha 24 de abril de 2017, el experto designado fue juramentado en este Tribunal, donde solicito se le concediera un lapso de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a ese, a lo fines de realizar la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en ese mismo acto.

El 28 de abril de este mismo año el Lic. YWAN SOLOVEY consigan diligencia en donde solicita se le expida credencial y se le otorgue una prorroga de diez (10) días a los fines de consignar las resultas del informe pericial, razón por la cual día 2 de mayo de 2017, este tribunal acordó la prorroga solicitada mediante auto que corre inserto en el folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza 4 de 5 del expediente.

El 15 de mayo de este mismo año el Lic. YWAN SOLOVEY consigan diligencia en donde solicita se le expida credencial y se le otorgue una prorroga de quince (15) días a los fines de consignar las resultas del informe pericial, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, mediante auto que corre inserto en folio doscientos (200) de la pieza 4 de 5 del expediente.-

En fecha 07 de junio de este mismo año el Lic. YWAN SOLOVEY consigan diligencia en donde solicita se le expida credencial y se le otorgue una prorroga de quince (15) días a los fines de consignar las resultas del informe pericial, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2017, mediante auto que corre inserto en folio doscientos siete (207) de la pieza 4 de 5 del expediente.-

Ahora bien, el 29 de junio de 2017 Lic. YWAN SOLOVEY, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral informe pericial constante de 45 folios.-

En horas de despacho del día 04 de julio de 2017, compareció el Abg. CARLOS MARTÍNEZ inpreabogado Nº 101.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EDGAR FERNÁNDEZ, e impugna la experticia formulada por el experto designado por este tribunal, por encontrarse la misma fuera de los limites del fallo proferido y resultando insuficiente; y de igual forma compareció la Abg. ALBAGLIS PAREDERS inpreabogado Nº 195.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVIPORK C.A. y mediante escrito RECLAMA E IMPUGNA la experticia complementaria del fallo.

El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otro dos peritos de su elección, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”

El 12 de julio de 2017, este tribunal se pronuncia con respecto a la diligencia consignada por le apoderado judicial de la parte actora y el escrito consignado por la parte demandada estableciendo:

Cito: “…De la revisión de las actas que conforman al presente asunto, en especial la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable designado por este Despacho Lic. YWAN SOLOVEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.735.050, Administrador Comercial colegiado bajo el c.a bajo el N° 2.338, y visto que ambas partes procedieron a impugnar al referido informe pericial, en el lapso de Ley; este Juzgado lo admite de conformidad al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente este Tribunal procedió realizar la escogencia de los expertos contables, de conformidad a la terna de profesionales contables con los que cuenta la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la elaboración del informe y evaluación de la referida experticia complementaria del fallo impugnada; en consecuencia este Tribunal designa, a la Licenciadas, GLADYS SANDOVAL, titular de la cedula de Identidad N° V-5.270.693, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 28.450, y la Licenciada MARIELA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad V-9.650.040, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 41.761; a tal efecto las mencionadas expertos deberán comparecer por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos ambas notificaciones debidamente practicadas, a las 10:00 a.m. a fin de su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.” Fin de la cita.-

Siendo el 14 de agosto de 2017 las Licenciadas, GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, rindieron juramento de Ley y solicitaron un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a ese, a lo fines de realizar la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en ese mismo acto.

Ahora bien, el 22 de septiembre de 2017 la Lic. GALDYS SANDOVAL, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral diligencia en donde solicita una prorroga de diez (10) días por cuanto no se terminado la revisión de la experticia, lo cual en fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal mediante auto otorga la prorroga.-

En fecha 09 de octubre de 2017 la Lic. GALDYS SANDOVAL, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral diligencia en donde solicita una prorroga de ocho (08) días por cuanto no se terminado la revisión de la experticia, lo cual en fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto otorga la prorroga.-

En fecha 24 de octubre de 2017 la Lic. GALDYS SANDOVAL, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral diligencia en donde solicita una prorroga de ocho (08) días por cuanto no se terminado la revisión de la experticia, lo cual en fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto otorga la prorroga, haciéndole saber a las partes que es la última prorroga concedida y que en caso de no cumplir con lo establecido este Tribunal tomará su decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado análogamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al informe presentado por las expertos designadas.

Ahora bien, Una vez verificada que las licenciadas GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, designadas como expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado análogamente por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no rindieron el respectivo informe para poder ser oídos a los fines de decidir sobre lo reclamado, por lo cual deja sin efecto su designación y procede en este mismo acto a realzar el pronunciamiento debido en cuanto a experticia complementaria del realizada por el Lic. YWAN SOLOVEY, considerando este Tribunal que la misma es EXCESIVA, toda vez que el ultimo salario devengado por el demandante el mes de julio de 2014 era de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), tal y como se aprecia en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2016, en el cuadro demostrativo que corre inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza 4 de 5 del expediente, y no la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 670.833,00) como se puede apreciar en el cuadro demostrativo de la experticia complementaria del fallo la cual corre inserta en el folio doscientos veintiuno (221) de la pieza 4 de 5 del expediente, datos que fuero utilizados para la realización de los cálculos ordenados en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2016, por lo cual dicha experticia fue realizada fuera de los límites establecidos en dicha sentencia, ya que el experto aplicó de forma incorrecta la base del cálculo en lo que respecta al ultimo salario integral devengado por el demandante EDGAR FERNÁNDEZ. Y Así se decide

Se deja constancia que proceder este Tribunal a pronunciarse sobre algún otro concepto que haya sido objeto de reclamo dentro de la misma experticia complementaria del fallo, resulta inoficioso por haberse ya declarada EXCESIVA la misma. Y así se decide.-

Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXCESIVA la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. YWAN SOLOVEY y consignada el día 29 junio de 2017, por no encontrase la misma dentro de los limites del fallo establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2016, SEGUNDO: Se ordena la designación de un nuevo experto contable, para que realice la experticia complementaria del fallo de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2016, el cual debe haber sido designado experto contable con anterioridad en este expediente.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia por secretaría de la presente decisión. Dada firmada y sellada por este despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30. a.m.

LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS