REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000327


PARTE ACTORA: Ciudadano ANIBAL YSAIAS CARRASCO MENDOZA, Mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.845.317.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.848.

PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo HYPER LIDER YARITAGUA C.A, HYPER LIDER LA MORITA C.A. y CORPORACION ALIANZA C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada por el ciudadano ALCIDES ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.848, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL YSAIAS CARRASCO MENDOZA, Mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.845.317, como se evidencia del poder inserto al folio 13 de los autos en contra de las entidades de trabajo HYPER LIDER YARITAGUA C.A, HYPER LIDER LA MORITA C.A. y CORPORACION ALIANZA C.A, por ante lso Juzgados de Sustanciación del estado Yaracuy, quien en fecha siete de abril 2017, emitió sentencia donde declaro la incompetencia por el territorio y declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Estado Aragua, siendo distribuido y recibido por este Juzgado en fecha 24 de mayo del presente año y esta rectora aplico la figura jurídica del despacho saneador y por cuanto se evidencia que el domicilio del apoderado judicial de la parte demandante se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, es por lo que se ordeno exhortar amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los fines de que realizara la notificación ordenada, siendo practicada en la ciudadana Edilmar Mendoza, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.140.881,quien es apoderada judicial del actor, tal como se evidencia del poder inserto al folio 13 de los autos.

A la postre, en fecha 19 de octubre 2017, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del estado Lara, encargado de practicar la notificación con motivo del Despacho Saneador, remite las actuaciones las cuales son agregadas al expediente en fecha 15 de noviembre 2017, iindicándole a la parte actora que a partir del día siguiente a esa fecha comenzarían a contarse los dos (2) días de despacho correspondiente para que corrija el escrito libelar en caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.