REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000616
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUE MOLINA, cédula de Identidad No.V-5.793.175.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.727.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFERCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOHANA PAREDES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.214.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
En el día hábil de hoy lunes 20 de noviembre 2017, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó el ciudadano CARLOS PAREDES, cédula de Identidad No.V-2.521.926, en su carácter de presidente de la accionada y su apoderada judicial YOHANA PAREDES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.214, como se evidencia del poder constante de cinco (5) folios, y dos folios de anexos que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal y no se presento la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MARQUE MOLINA, cédula de Identidad No. V-5.793.175, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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