REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000651
PARTE ACTORA: EIVELIN ANDREINA RODRIGUEZ ITRIAGO, cédula de identidad N° V-15.364.828.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.192 y 16.080.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ARAGUA, solidariamente a la Sociedad Mercantil CANEY EL CIRUJANO C.A, y a la PERSONA NATURAL ciudadano NESTOR CARDOZO, cédula de identidad No. V-7.221.350.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.184.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 27 de noviembre del año 2017, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano EIVELIN ANDREINA RODRIGUEZ ITRIAGO, cédula de identidad No.V-15.364.828 y KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.192 y 16.080 apoderadas judiciales, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 33 de los autos en su condición de parte actora y por la parte demandada, comparece el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR cédula de identidad No.V-14.355.647, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.184.049. Las partes, arriba identificadas se dan por notificadas, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.266.730,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demanda y que son generados por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo manifiestan que el monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago en este acto, mediante cheque signado con el Número 00002050, a nombre de la ciudadana EIVELIN RODRIGUEZ de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108-0157-50-0100233864, de fecha 27 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 266.730,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana EIVELIN ANDREINA RODRIGUEZ ITRIAGO, cédula de identidad No.V-15.364.828 y KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.192 y 16.080 apoderadas judiciales, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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