REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000655
PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS MARTINEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad No. V-14.628.869.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

En el día de hoy, siete de noviembre del año 2017, siendo las 9:40 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano WILMER ALEXIS MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad No. V-14.628.869, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688, en su condición de parte actora y por la Entidad de Trabajo SAVIRAN, C.A, comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada accionada, tal como se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente actora, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de OCHO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.8.004.993,29), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demanda y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano WILMER ALEXIS MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad No. V-14.628.869, quien en fecha 27 de octubre de 2017, renunció por motivo personales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago en este acto mediante cheque signado con el Número 45515637, a nombre del ciudadano MARTINEZ WILMER de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente No.01050077051077203160, de fecha 27 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 8.004.993,29, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano WILMER ALEXIS MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad No. V-14.628.869, asistido por abogada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAN, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.