REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000659
PARTE ACTORA: MANUEL DE LA CRUZ CARPIO MANRIQUE, venezolano, cédula de identidad No. V-8.559.111.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESSICA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.353.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE SÚBITO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.845.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, siete de noviembre del año 2017, siendo las 8:40 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MANUEL DE LA CRUZ CARPIO MANRIQUE, venezolano, cédula de identidad No. V-8.559.111, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESSICA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.353, en su condición de parte actora y por la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SÚBITO C.A, comparece el abogado en ejercicio MARCO CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.845, en su condición de apoderado judicial de la mencionada accionada, tal como se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente actora, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano MANUEL DE LA CRUZ CARPIO MANRIQUE, cédula de identidad No. V-8.559.111 quien en fecha 3 de octubre de 2017, renunció por motivo personales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 00004016, a nombre del ciudadano MANUEL CARPIO de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente No. 01080124940100078001, de fecha 3 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano MANUEL DE LA CRUZ CARPIO MANRIQUE, cédula de identidad No. V-8.559.111, asistido por abogada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa TRANSPORTE SÚBITO C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.