REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, 15 de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-0000674.
PARTE ACTORA: ANGELINA JOSEFINA SÁNCHEZ JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-14.039.143
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, 15 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por una parte, la ciudadana ANGELINA JOSEFINA SÁNCHEZ JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-14.039.143, debidamente asistida en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306., y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15,447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Número 55, Tomo 178-A-Sgdo., facultad que se desprende de instrumento poder otorgado fecha 18 de julio de 2002, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 69, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y de sustitución de poder que fuera debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y que fuera anotado bajo el número 12, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; y que son consignados adjunto al presente escrito en copia simple previa confrontación con su original, parte demandada en la presente causa; quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana ANGELINA JOSEFINA SÁNCHEZ JASPE, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el 26 de agosto de 2013 hasta el 11 de octubre de 2017 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cuatro (4) años, un (1) mes y quince (15) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE INTEGRAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 20.187,94. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; que en su decir, derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Tendinosis de Supraespinoso Hombro Izquierdo; 2) Rectificación de la Lordosis Fisiológica de Columna Cervical; 3) Protrusión Discal del Anillo Fibroso del Segmento C6-C7; 4) Discopatía Degenerativa Lumbosacra con Leve Prominencia de Anillos L2-L3, L3-L4 y L4-L5; y 5) Bursitis Subacromial; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron previamente identificadas no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna laboral, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 2.572.396,80; 2) Por Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 96.609,01; 3) Por Días Fraccionados Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 no disfrutado la cantidad de Bs 63.096,00; 4) Por Días Adicionales Fraccionados de Vacaciones 2017-2018 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs 3.505,74; 5) Por Participación en los Beneficios correspondientes al 2017 Fraccionados la cantidad de Bs 473.220,00; 6) Por Días de descanso legal compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 21.407,57; 7) Por Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 17.714,10; 8) Por Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 32.750,82; 9) Por Bono Nocturno, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo conforme a lo indicado en la presente demanda; 10) Por Indemnización en base al art. 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs 7.724.390,40; 11) Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 100.000,00; y 12) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 50.000,00. Incluso, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 11 de octubre de 2017, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos reclamados por LA DEMANDANTE los cuales ascienden a la cantidad de Bs 3.367.315,60 y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: a) por utilidades la cantidad de Bs 923.513,13; b) por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs 770.362,92; c) por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs 609.671,68; d) por diferencia de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs 201.879,41; e) por intereses la cantidad de Bs 4.737,81; f) por promedio la cantidad de Bs 13.695,34; g) por alícuota de utilidades la cantidad de Bs 5.046,98; h) por alícuota de bono vacacional la cantidad de Bs 1.445,62; cantidades que en su conjunto ascienden a Bs. 4.121.166,79. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. la cantidad de Bs 3.122,57; 2) Por concepto de régimen prestacional de empleo la cantidad de 344,75; 3) Por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat la cantidad de Bs 13.948,76; 4) Por concepto de Seguro Social Obligatorio la cantidad de Bs. 2.758,00; 5) Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 386.600,00; 6) Por concepto de Anticipo de Utilidades la cantidad de Bs. 299.000,00; 7) Por concepto de Bicicletas la cantidad de Bs. 48.077,11; cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs 753.851,19. En este acto LA DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le paga LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las cuales se pagan en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: LA DEMANDADA en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece a LA DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs 1.132.684,40 LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula SÉPTIMA: Aun cuando las enfermedades comunes que actualmente padece LA DEMANDANTE y de las cuales no tiene participación o responsabilidad alguna LA DEMANDADA, ésta le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por liberalidad o pago de gracia por la cantidad de Bs 1.000.000,00, con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Tendinosis de Supraespinoso Hombro Izquierdo; 2) Rectificación de la Lordosis Fisiológica de Columna Cervical; 3) Protrusión Discal del Anillo Fibroso del Segmento C6-C7; 4) Discopatía Degenerativa Lumbosacra con Leve Prominencia de Anillos L2-L3, L3-L4 y L4-L5; y 5) Bursitis Subacromial, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA o de alguna condición insegura dentro de sus instalaciones, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna laboral, por el mencionado accidente y las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a LA DEMANDANTE. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 5.500.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades antes indicadas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los números 32017465 y 44017467 por las cantidades de bs 2.132.648,40 y Bs 3.367.315,60 respectivamente, librados ambos contra el Banco Mercantil en fecha 20 de octubre de 2017 a favor de “ANGELINA JOSEFINA SÁNCHEZ JASPE”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos que los vinculó y las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE. DÉCIMA SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de Noviembre de 2017, a las 11:05 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG SCARLET ARIAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. DP11-L-2017-000674
KGT/sa