REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000679
Parte Actora: Ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.483.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de Noviembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 pm), comparecen voluntariamente por una parte día el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.483, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 09 de junio de 2008 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante Sacador de Cores y Bobinas en la Sección Fabricación Máquina 6 de la empresa, ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, calle Guayamure, MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 01 de noviembre de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 4.551,47, un salario normal de Bs.14.640,82 y un salario integral de Bs. 21.310,01.
Alegó que como Ayudante Sacador de Cores y Bobinas realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachados y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro.
También alegó que durante la relación de trabajo sufrió un (1) accidente laboral en fecha 23 de enero de 2012, cuando se encontraba saliendo de su trabajo y en el recorrido pisó el riel del metro del área de la Máquina 5, en ese momento se le dobló el tobillo y sintió gran dolor. De inmediato fue atendido en el servicio médico de la empresa y el médico de guardia lo refirió traumatólogo en la Clínica Guadalupe, Maracay, estado Aragua. Señaló que una vez evaluado por el médico especialista, se le realizaron varios informes médicos: Informe Medico 13/03/2012. Dr. Martha Natalia Ortiz (Ortopedia y Traumatología) Paciente quien recibió tratamiento de rehabilitación evidenciándose mejoría de los síntomas pero persiste leve dolor a nivel de inserción del tendón de Aquiles y ligamentos èroneoastragalinos, se indica 10 fisioterapias y tratamiento farmacológico; En vista de su evolución satisfactoria se indica reintegro con Recomendaciones Médicas: No levantar, empujar, ni halar cargas de manera repetitiva, No cuclillas prolongadas; Alternar o rotar durante la jornada las posturas de pies y sentado; Limitación de las caminatas no mayor a 30 minutos; No debe subir ni bajar escaleras constantemente; Evitar subir y bajar escaleras de peldaños verticales; No trabajar por superficies que vibren las 8 horas de jornada laboral: Diagnostico: Esguince en Tobillo Izquierdo grado 2.
Informe Medico 28/03/2012. Dr. Pedro Segovia (Ortopedia y Traumatología) Paciente masculino de 26 años quien el día 23/01/2012, presento esguince grado 2, en tobillo derecho, amerito inmovilización mas tratamiento médico y rehabilitación. Actualmente con leve edema bimalleolar y dolor leve a la flexión máxima, deambula por sus propios medios, sin dolor. Recibió 20 secciones de rehabilitación, con evolución satisfactoria. Reintegro con Recomendaciones Médicas y Fisiatría. Dx. Post Esguince en Tobillo Izquierdo.
Informe Medico 14/06/2012. Dr. Pedro Segovia (Ortopedia y Traumatología) Paciente masculino de 26 años quien el día 23/01/2012, presento Esguince Grado II, en Tobillo Derecho, amerito inmovilización mas tratamiento médico y rehabilitación. Actualmente persiste molestia en cara lateral del tobillo al empujar o caminar más de 50 mts. Al retirarse la tobillera, además cursa con polialtragias matutinas. Recibió 20 secciones de rehabilitación, con evolución satisfactoria. Reintegro con las siguientes Recomendaciones Médica: Cumplir con medicina física y rehabilitación; Cita en un mes; RX de Tobillo control en un mes; Mantener tobillera por dos (02) meses continuo; Valoración por Reumatología: DX. Post Esguince en Tobillo Derecho
Informe Medico 30/ 08/ 2012 Dr. Pedro Segovia (Ortopedia y Traumatología) Paciente masculino de 26 años quien el día 23/01/2012, presento esguince grado 2, en tobillo derecho, amerito inmovilización mas tratamiento medico y rehabilitación. Actualmente con leve edema bimaleolar, niega dolor. Ha permanecido en su lugar de trabajo sin clínica de dolor, cumpliendo sus limitaciones y la evolución es satisfactoria: DX. Esguince Grado II en Tobillo Derecho en vías de resolución: PLAN: 1.- Reintegro a sus actividades laborales; 2.-Disminuir las limitaciones impuestas y reintegrar de manera progresiva a sus labores habituales de trabajo; 3.- Cita en dos meses o si presenta dolor en articulación.
Informe Medico 27/11/2013 Dr. Pedro Segovia (Ortopedia y Traumatologia) Paciente masculino de 26 años quien el día 23/01/2012, presento Esguince Grado II, en Tobillo Derecho, amerito inmovilización mas tratamiento medico y rehabilitación. “… Al examen físico de hoy; buena movilidad, no hay dolor a la marcha ni a la palpación. Rangos articulares máximos de flexo- extensión conservados. No hay signos clínicos de neuropatía. DX.: Esguince Grado II en Tobillo Der. Resuelto…”
Informe Medico 03/ 12 /2013 Dr. Antonio Jaimes Rojas (Fisiatría) Se certifica que se evaluó al paciente Pedro Romero quien ingresó por Esguince crónico de Tobillo Derecho. Luego de la terapia de Rehabilitación, su evolución fue favorable lográndose su mejoría total, razón por la cual de determina que puede reincorporarse a sus labores habituales, sin limitaciones.
Alegó el actor que con motivo del accidente sufrido se notificó al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo con el correspondiente informe de investigación de los accidentes laborales, que hasta la presente fecha no ha emitida certificación.
Señaló el demandante que por el accidente laboral sufrido que le generó ESGUINCE EN TOBILLO DERECHO GRADO 2, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje por discapacidad de 30% con limitaciones para realizar movimientos de marcha, esfuerzo físico considerable, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar, subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficies que vibren.
Alegó que la entidad de trabajo no lome notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales me encontraba expuesto, no me capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca me dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padezco hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo que me generó ESGUINCE EN TOBILLO DERECHO GRADO 2, durante la relación de trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 30% demandó el pago de de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.778.153,65), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó el accidente laboral sufrido con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente laboral sufrido en la empresa, demandó la cantidad total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00).
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 270 21.310,01 5.753.702,82
Vacaciones Fraccionadas 2017 25,33 14.640,82 317.096,92
Interese prestaciones sociales 25.394,40
Utilidades 2017 781.198,48
Turno nocturno 10.302,67
Días descanso legal 9.102,94
Sobret. nocturno 2.282,23
Compl. Tiempo viaje 285,27
Compl. Jornada nocturno no lab T3 2.282,23
Aporte especial 5% 251,77
Total Bs. 6.901.899,73

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.680.053,38), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada ni generada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) El accidente de trabajo sufrido no ocurrió como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:


Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 270 21.310,01 5.753.702,82
Vacaciones Fraccionadas 2017 25,33 14.640,82 317.096,92
Interese prestaciones sociales 25.394,40
Utilidades 2017 781.198,48
Turno nocturno 10.302,67
Días descanso legal 9.102,94
Sobret. nocturno 2.282,23
Compl. Tiempo viaje 285,27
Compl. Jornada nocturno no lab T3 2.282,23
Aporte especial 5% 251,77
Bonificación acta convenio 136.544,18
Bonificación días adicionales acta 36.720,62
Total Bs. 7.075.164,53
Deducciones
Anticipo utilidades 15.255,78
Préstamo licencia paternidad 816,04
Prestamos sobre cuota vacaciones 10.000,00
Prestamos sobre cuota utilidades 25.000,00
Serv. Previsivos del Centro 54.319,20
Anticipo Prestaciones Sociales 741.568,26
Prestamos sobre Prestaciones Sociales 18.400,00
Descuento días adicionales 989,34
Plan básico HCM 23.865,69
Serv. Previsivos del Centro 8.571,25.
SSO 1.274,40
LRPE 159,30
INCES 3.829,71
Aporte LRPVH 11.225,50
Total Deducciones Bs. 915.274,47
Total 6.186.890,06

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.186.890,06) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.778.153,65), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 474.956,29), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.14.840.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.14.840.000,00). mediante dos (02) cheques identificado con los No.05907241 por SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.186.890,06) y No.05907384 por OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.653.109,94) girados contra el Banco Provincial a nombre de ROMERO PEDRO, de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000679 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de Noviembre de 2017, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG SCARLET ARIAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000679.
KGT/sa-