REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000628
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 7.226.115
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130, Inpreabogado Nro. 50.429
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.681.328 y 15.123.845 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 23 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 7.226.115 domiciliado en: CALLE CAÑO AZUL Nº 46, SECTOR CAÑO AZUL, APARTADERO, SAN CARLOS ESTADO COJEDES; y de tránsito por esta ciudad; asistido por La Abogada DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429 y por la otra la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A, representada en este acto por los abogados en ejercicio JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.681.328 y 15.123.845 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171, respectivamente acreditación la cual consta según Poder Notariado que se consigna en este acto en copia con vista del original para efectos videndi, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, dándose por notificados y renunciando al lapso de comparecencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
1. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y UNBOLÍVARESCON 95/100 CTMS(Bs. 802.041,95) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 60 días correspondiente a la antigüedad de 2 años, 1 mes y 16 días, arrojando el monto de cuatrocientos treinta mil novecientos cincuenta y un bolívares con 05/100 cts. (Bs. 430.951,05); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de ocho mil seiscientos ocho bolívares con 42/100 cts. (Bs. 8.608,42); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2016-2017 por la cantidad de ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos bolívares con 34/100 cts. (Bs. 189.342,34); en la respectivamente cada concepto fue calculado en base al segundo año laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 16 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 95/100 cts. (Bs. 5.916,95) que era el valor del salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; se paga las fracciones correspondiente al mes laborado del año 2017-2018 de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con 69/100 cts. (Bs. 16.764.69), sacando la fracción en base a los 17 días cada concepto dividido entre los 12 meses calculado en base al último mes laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 1 mes con fracciones de 3 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional fraccionado con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 44/100 cts. (Bs. 5.916,91).Asimismo se le paga en este acto el concepto de Utilidades conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2017, siendo que egresó en noviembre su fracción se calculó por 11 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y cinco bolívares con 47/100 cts. (Bs. 156.375,47). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 95/100 CTMS(Bs. 802.041,95);
2. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO”le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por bonificación especial de pago como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, paga adicionalmente la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 CTS. (1.932.379,65). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial monto transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.734.421,60).
3. En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos bolívares con 18/100 ctms. (Bs. 66.582,18); además se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con 63/100 ctms. (Bs. 2.345,63); dando un total de deducciones la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos veintisiete bolívares con 81/100 ctms. (Bs. 68.927,81). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 79/100 CTMS (Bs. 2.665.493,79).
4. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADORJOSE RAMON PEREZ,girado con fecha 23 de noviembre de 2017 del Banco Bicentenario31310390, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 79/100 CTMS (Bs. 2.665.493,79),por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
5. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, salarios, comisiones, honorarios profesionales, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, u otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
6. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de Noviembre de 2017, a las 10:55 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG SCARLET ARIAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000614.
KGT/sa.-
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