REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000574

PARTE ACTORA: ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cédula de identidad Nº11.978.581.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Gabriela Carrillo, Inprabogado Nro. 118.727, (Procuradora de Trabajadores)

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERENOS LOS ANDES C.A” (SEANCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: EPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 29 de Septiembre 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.978.501., debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado María Gabriela Carrillo, Inprabogado Nro. 118.727, (Procuradora de Trabajadores). Este Juzgado, en fecha 05-10-2017 recibe el presente asunto y en fecha 09/10/2017, este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 61 del expediente, verificándose que el mismo no pudo ser notificado en la dirección señalada en su libelo de demanda, tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral Ciudadano Ronald Quintero folio 64; En fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora en la cartelera del Tribunal, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa oportunidad la boleta de notificación correspondiente al ciudadano supra mencionado, tal como consta al folio 17 del expediente, verificándose que el mismo fue debidamente notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado; tal y como se evidencia en el folio 67 del presente asunto, actuación está consignada por el ciudadano alguacil.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.978.501, contra la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES C.A (SEANCA). SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al siete (07) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
SCARLET ARIAS
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

SCARLET ARIAS