REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
Maracay, nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-0000642.
PARTE ACTORA: DUBISAY JANNETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-7.253.920,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadana DUBISAY JANNETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.253.920, debidamente asistida en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306., y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15,447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Número 55, Tomo 178-A-Sgdo., facultad que se desprende de instrumento poder otorgado fecha 18 de julio de 2002, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 69, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y de sustitución de poder que fuera debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y que fuera anotado bajo el número 12, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de diez (10) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana DUBISAY JANNETH GUEVARA, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 09 de octubre de 2017 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de diez (10) años, seis (6) meses y veinte (20) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE INTEGRAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 13.348,70. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; que en su decir, derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Síndrome del Túnel Carpo Derecho, 2) Tenosinovitis D´Quervain Derecha, 3) Síndrome de Canal de Guyon Derecho, 4) Síndrome Adherencial de Mano Derecha, 5) Tenolisis del Flexo del Pulgar Derecho y Neurolisis del Nervio Radial más Sinovectomia Parcial, y 6) Cervicobraquialgia C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como 1) Síndrome del Túnel Carpo Derecho, 2) Tenosinovitis D´Quervain Derecha, 3) Síndrome de Canal de Guyon Derecho, 4) Síndrome Adherencial de Mano Derecha, 5) Tenolisis del Flexo del Pulgar Derecho y Neurolisis del Nervio Radial más Sinovectomia Parcial, y 6) Cervicobraquialgia C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 3.033.353,40; 2) Por Indemnización por despido art. 92 de la LOTTT la cantidad de Bs 3.033.353,40; 3) Por Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 434.761,61; 4) Por Días Fraccionados Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 no disfrutado la cantidad de Bs 202.598,64; 5) Por Días Adicionales Fraccionados de Vacaciones 2017-2018 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs 28.138,70; 6) Por Participación en los Beneficios correspondientes al 2017 Fraccionados la cantidad de Bs 506.496,60; 7) Por Días de descanso legal compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 169.395,06; 8) Por Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 68.983,87; 9) Por Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 105.324,39; 10) Por Bono Nocturno, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo conforme a lo indicado en la presente demanda; 11) Por Indemnización en base al art. 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs 6.618.225,60; 12) Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 1.600.000,00; y 13) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 500.000,00. Incluso, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 09 de octubre de 2017, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos reclamados por LA DEMANDANTE los cuales ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs 4.995.528,39) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: a) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs 769.114,13; b) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 550.130,87; c) Por concepto de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 502.308,50; d) Por concepto de Prestación por Días Adicionales Artículo 142 LOTTT la cantidad de Bs. 266.973,97 e) Por concepto de Diferencia de Garantía sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 400.460,95 f) Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT Bs. 3.235.327,04 g) Por concepto de pago sobre intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 5.715,71; cantidades que en su conjunto ascienden a Bs. 5.730.031,17. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. la cantidad de Bs 2.470,57; 2) Por concepto de R.P.E la cantidad de 344,75; 3) Por concepto de R.P.V.H la cantidad de Bs 10.442,45; 4) Por concepto de Seguro Social Obligatorio la cantidad de Bs. 2.758,00; 5) Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 392.400,00; 6) Por concepto de Anticipo de Utilidades la cantidad de Bs. 275.000,00; 7) Por concepto de Póliza de Hospitalización la cantidad de Bs. 1.086,83; 8) Por concepto de Bicicletas la cantidad de Bs. 50.000,00; Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs 734.502,78. En este acto LA DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le paga LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las cuales se pagan en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Adicional a lo antes indicado, LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con LA DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que las vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece a LA DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de SEIS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 6.002.682,97) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Aun cuando las enfermedades comunes que actualmente padece LA DEMANDANTE y de las cuales no tiene participación o responsabilidad alguna LA DEMANDADA, ésta le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por liberalidad o pago de gracia por la cantidad de CUATRO MILLONES UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 4.001.788,64), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Síndrome del Túnel Carpo Derecho, 2) Tenosinovitis D´Quervain Derecha, 3) Síndrome de Canal de Guyon Derecho, 4) Síndrome Adherencial de Mano Derecha, 5) Tenolisis del Flexo del Pulgar Derecho y Neurolisis del Nervio Radial más Sinovectomia Parcial, y 6) Cervicobraquialgia C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA o de alguna condición insegura dentro de sus instalaciones, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el mencionado accidente y las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a LA DEMANDANTE. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), y lucro cesante, que pudieran pretenderse por las patologías antes indicadas y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada con éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades antes indicadas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados el primero con el número 01017463 librado contra el Banco Mercantil en fecha 20 de octubre de 2017 por la cantidad de Bs. 4.995.528,39, a nombre de “DUBISAY JANNETH GUEVARA”, y el segundo con el numero 54017462 librado contra el Banco Mercantil en fecha 20 de octubre de 2017 por la cantidad de Bs. 10.004.471,61 a nombre de “DUBISAY JANNETH GUEVARA, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de Noviembre de 2017, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG SCARLET ARIAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000642
KGT/sa.-
|