REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000195
PARTE ACTORA: ciudadano NELSY YURBELLYS MORILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.225.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY SILVA, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.254.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DAVID 777, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RIVAS, titular de la cédula de identidad números V-14.628.547, I.P.S.A. Nro. 189.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., comparecen, de manera voluntaria por ante este Despacho, las partes intervinientes en el presente asunto, quienes de manera expresa, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Labora, solicitan tenga lugar la celebración del acto de Prolongación de Audiencia Preliminar pautada para el día 14-11-2017, en tal sentido pasa este Juzgado a identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el abogado FREDDY SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814, en su carácter de Apoderado Judicial tal como consta en autos en los folios desde el 09 al 11, ambos folios inclusive; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DAVID 777, C.A, comparece el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIVAS, titular de la cédula de identidad números V-14.628.547, I.P.S.A. Nro.189.306 en su carácter de apoderado judicial, tal como consta al folio 22. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la representación judicial de la parte demanda ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) monto este que representa todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar como lo son: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido, utilidades, indemnización por despido, salarios caídos, bono de alimentación, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tal sentido ofrece cancelar la suma mencionada en dos pagos: Un primer pago por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), para el día treinta de noviembre de los corrientes (30-11-2017), mediante la emisión de cheque a favor de la ciudadana NELSY MORILLO, ut supra identificada., y un segundo y último pago por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para el día 15 de diciembre de 2017, mediante cheque a favor de la ciudadana NELSY MORILLO, pagos estos que se realizaran en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia en autos. En este acto la representación judicial de la parte actora, facultado para efectuar transacción tal y como se desprende del contenido de poder que cursa en autos, en nombre de su representada, manifiesta al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil CORPORACION DAVID 777, C.A., y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando así que nada más le adeuda la demandada de autos por los conceptos conforme al escrito libelar, representada por el apoderado judicial de la demandada, ciudadano, abogado: FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.255.472, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados por las partes. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a los autos copia simple de los cheque que se hagan entrega. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m., del día de hoy trece (13) de noviembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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FREDDY SILVA
Apoderado Judicial de la parte actora. Tlf: __________
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FRANCISCO RIVAS
Apoderado Judicial de la parte demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000195
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