REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-00671
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadana MARGARETT TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.14.456.282 y con domicilio en Av. Intercomunal Turmero Maracay en San Joaquín de Turmero, Barrio Misión Cristo, casa Nro 43 del Estado Aragua, Teléfono (0414-0481166)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.532.689, inscrita bajo el INPREABOGADO Nº 166.662
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TROLK, C.A., con domicilio en Avenida Intercomunal Turmero, Edificio Intercomunal, Piso 2. Al lado del Euromercado, estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 185-A. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOREAL MATAS AXPE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.762,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEL LUQUE, abogada, venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 137.847
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARGARETH TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.14.456.282 y con domicilio en Av. Intercomunal Turmero Maracay en San Joaquín de Turmero, Barrio Misión Cristo, Casa Nro 43 del Estado Aragua, Teléfono (0414-0481166), debidamente asistido por la abogada NORELYS PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.532.689, inscrita bajo el INPREABOGADO Nº 166.662, por una parte; y por la otra, la entidad de Trabajo TROLK C.A domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Don Diego Cisneros, Edificio Colegial Bolivariana, Piso: 2, Oficina 2B, Urbanización los Ruices e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1979, bajo el N° 33, Tomo 185- A- Sgdo. Y su modificación inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto en Fecha 20 de Octubre de 1986, bajo el Nro. 80, tomo 16-A-Pro., Documento Constitutivo Estatutario que ha sufrido diversas modificaciones estatutarias, siendo la última de ellas la realizada e Inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto en fecha 29 de Enero de 2016, quedando anotado bajo el nro. 9 tomo: 16-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31194624-1; representada por su Presidente: FLOREAL MATAS AXPE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.081.762, carácter este que consta: EN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TROLK COMPAÑÍA ANÓNIMA (TROLK C.A), de fecha 01 de noviembre de 2015 e inserta y registrada en fecha Registro Mercantil Quinto en fecha 29 de Enero de 2016, quedando anotado bajo el nro. 9 Tomo: 16- y representada en este ACTO por la abogada MARIEL VALENTINA LUQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera hábil en derecho y titular de la cédula de identidad: V.- 17.577.097 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.847 IPSA, tal como consta en PODER ESPECIAL, de fecha 09 de Octubre del año 2017 autenticado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo: 110, que cursa en autos, presentado para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática, quien en lo sucesivo se denominará: TROLK C.A Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: Es el caso que en fecha 10 de Octubre de 2016 se formulo denuncia por la ciudadana: MARGARETH TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.14.456.282, quien estuvo en nuestra organización: TROLK C.A desempeñándose como: MERCADERISTA con fecha de ingreso: 28/03/2012 y egresó en fecha: 03/10/2016. En consecuencia la trabajadora ut supra ejerció su Derecho a amparo por ante la autoridad del trabajo: Solicitando su reenganche y los salarios caídos: en este sentido la trabajadora en conjunto con su Abogado Asistente formularon a mi representada la siguiente solicitud; el día 31 de OCTUBRE de 2017, fecha en la cual fui despedida injustificadamente por el ciudadano: JUAN PINTO en su carácter de Gerente de la Entidad de trabajo TROLK, C.A; percibiendo como última remuneración mensual la cantidad de Bs. 136.544.18 y un salario diario básico de Bs. 4.551.47 en virtud que hasta la presente fecha no he recibo cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales procedo a demandar, como efecto formalmente lo hago. Ahora bien, para obtener el salario integral, primero debemos obtener las alícuotas correspondientes, como a continuación se especifica:
Salario Mensual: Bs. 136.544.15
Salario Diario: (Bs. 136.544.15 / 30) = Bs. 4.551.47
Alícuota de Utilidades: (4.551.47 * 30 / 360) = 379.28
Alícuota de Bono Vacacional: (4.551.47 * 20/ 360) = 252.85
Total Salario Integral: 4.551.47+379.289.27+252.85= 5.183.60
Adicionalmente, la empresa jamás cumplió con su obligación de pagarme lo correspondiente utilidades, vacaciones y bono vacacional conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que demando a la empresa TROLK, C.A, para que convenga o en defecto de convencimiento a ello sea condenada por este Tribunal, en pagarme, la cantidad de, CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.731.265,03), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, los cuales se encuentran detallados de la siguiente manera: CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.731.265,03). Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La entidad de trabajo rechaza, niega y contradice en todas sus partes las reclamaciones hechas por la trabajadora y su representación legal por las siguientes razones: si bien es cierto que la trabajadora a la fecha no ha podido concretar el cobro de los conceptos derivados de la relación de trabajo, también es cierto que llevamos más de un año tratando de consolidar acuerdo que no había operado de mutuo propio de la entidad, sino de ambas partes involucradas en litis, así como del apego irrestricto a las normas contenidas en la Ley del Trabajo del Trabajadores y Trabajadoras. SEGUNDO: La trabajadora declara igualmente que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, su salario se encontraba en CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 136.544,18) y en base al mismo deben calcularse las prestaciones que le corresponden. TERCERO: La trabajadora asistida como ya se señalo por la abogado: NORELYS PEREZ, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y que de esta forma nada más le adeuda la Entidad de Trabajo: TROLK C.A a la trabajadora por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún tipo de accidente o enfermedad de tipo ocupacional, ni de otra índole. CUARTO: La cantidad única y exclusiva en bolívares acordada para dar por finalizada la controversia es de: CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS. (BS. 5.062.208,26), que de ninguna forma puede ser considerado este ofrecimiento por parte de la empresa TROLK. C.A como una aceptación tacita de la pretensión de la denunciante. Asimismo se señala que: La referida cantidad antes mencionada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas, no pagadas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, no pagado y fraccionado, ni ningún otro concepto. QUINTO: No obstante lo antes expuesto por las partes en clausulas anteriores en el presente documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, entre otros, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen celebrar la presente transacción. SEXTO: La Entidad de Trabajo TROLK C.A. manifiesta su gran sentido de compromiso social, y en aras de honrar nuestro aporte de responsabilidad social. Se compromete a sufragarle por el tiempo de un (1) Año una póliza de seguros (Seguros Caracas, Liberty Mutual) particular para ella y su menor hijo: JESUS ARMANDO VARGAS TORRES de 13 años de edad. SÉPTIMO: Las partes manifiestan mutuamente estar satisfechas con la presente transacción y declaran no tener ningún otro concepto por el cual reclamarse derivado o no de la relación de trabajo que en algún momento las vinculara, quedando entendido que cualquier otra cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Las partes declaran que cada uno asumirá por su parte las costas por honorarios profesionales de sus abogados, en la realización de la presente transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador por los conceptos a los que se refiere esta transacción. NOVENO: Las partes declaran que convienen dar a la presente transacción carácter de cosa juzgada, así como concurrir como en efecto hacemos a este despacho, a los fines que la presente sea homologada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. DÉCIMO: La trabajadora declara que ha recibido la cantidad acordada a pagar en virtud, de la presente transacción es decir la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS. (BS. 5.062.208,26) mediante cheque Nro. 04691686, con la condición NO ENDOSABLE, de la Cuenta cliente 0108-0252-0100000416, perteneciente a la sociedad mercantil TROLK, C.A. en el Banco BBVA PROVINCIAL S.A, con fecha de emisión del día 07 de noviembre del año 2017, librado a nombre de la ciudadana: MARGARETH TORRES.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia fotostática del historico de Prestaciones Sociales realizada al demandante, copia fotostática de la liquidación realizada a la misma y copia simple de Carta de Compromiso emanada de la sociedad mercantil demandada. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m., del día de hoy catorce (14) de noviembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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MARGARETH TORRES HERNANDEZ
Parte Actora
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NORELYS PEREZ
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: __________
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MARIEL VALENTINA LUQUE ZAMBRANO
Apoderada Judicial de la Parte demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000671
LCG/Jjn
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