REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de noviembre de 2.017
207° y 158°
Asunto: DP11-L-2016-000107
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.570.507
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA ESCOBAR y KARINA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.098 y 95.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, ZARAY CASTELLANOS y NUVIA PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839, 62.293 y 128.376, respectivamente.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2017, dicto sentencia definitiva, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.570.507, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION, S.A., condenando a dicha entidad de trabajo a pagar la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 30.853,52) por los conceptos indicados en la parte motiva del fallo de merito; adicionalmente, en forma accesoria, el Tribunal de juzgamiento, acordó: Primero: los intereses generados sobre las prestaciones sociales, para lo cual se considerara el tiempo de duración de la relación laboral y debe ser descontada a la cantidad que resulte de la experticia, la suma de Bs. 7.02574, que le fueron cancelados al momento de la liquidación de las prestaciones sociales al trabajador. Segundo: los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, calculados a partir de la fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, sin capitalización de los propios intereses y, Tercero: la corrección monetaria, es procedente, en el caso de la prestación de antigüedad y los intereses generados la misma, y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, ajustando su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicados en los respectivo boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, le corresponde a esta juzgadora, ejecutar el proceso de liquidación de los conceptos condenados en forma accesoria, a los fines hacer efectiva en todos sus extremos la sentencia de merito emitida en la presente causa.
En este orden de ideas, considerando, los parámetros establecidos en la sentencia, para el cálculo de las instituciones (intereses antigüedad, de mora y corrección monetaria), intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, su procedencia, se efectúan los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de marzo de 2016 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y, en cuanto a la corrección monetaria, es procedente, de la manera siguiente: fecha de notificación de la demanda (08/03//2016) hasta el pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se efectuara en sintonía con el Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, se procede a determinar el quantum que adicionalmente debe pagar la entidad de trabajo condenada, a cada trabajador por concepto de enteres de mora e indexación, cuyas cantidades son las siguientes:
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Anticipo Tasa Intereses
Acumulado
ago-12
sep-12
oct-12 192,34 18 3.462,12 3.462,12 16,49 142,73
nov-12 0,00
dic-12 0,00
ene-13 217,11 18 3.907,98 7.370,10 14,82 273,06
feb-13 0,00 0,00
mar-13 0,00 0,00
abr-13 215,89 18 3.886,02 11.256,12 15,67 440,96
may-13 0,00 0,00
jun-13 0,00 0,00
jul-13 274,31 18 4.937,58 16.193,70 15,43 624,67
ago-13 0,00 0,00 0,00
sep-13 0,00 0,00 0,00
oct-13 297,15 18 5.348,70 21.542,40 15,47 833,15
nov-13 0,00 0,00 0,00
dic-13 0,00 0,00 0,00
ene-14 307,66 18 5.537,88 27.080,28 15,73 1.064,93
feb-14 0,00 0,00 0,00
mar-14 0,00 0,00 0,00
abr-14 242,91 18 4.372,38 31.452,66 16,38 1.287,99
may-14 0,00 0,00 0,00
jun-14 0,00 0,00 0,00
jul-14 315,79 18 5.684,22 37.136,88 15,86 1.472,48
ago-14 315,79 2 631,58 37.768,46 16,23 1.532,46
sep-14 0,00 0,00 0,00
oct-14 315,79 18 5.684,22 43.452,68 18,34 1.992,31
nov-14 315,79 6 1.894,74 8.541,36 36.806,06 19,27 411,48
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 10.076,21
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 30.853,52
SALDO DEUDOR 30.853,52
INTERESES MORATORIOS
Periodo desde Notificación Demandada (08/03/2016): Hasta Efectivo Pago
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
08/03/2016 30.853,52 17,93 461,00
abr-16 30.853,52 17,88 459,72
may-16 30.853,52 18,36 472,06
jun-16 30.853,52 18,12 465,89
jul-16 30.853,52 18,07 464,60
ago-16 30.853,52 18,54 476,69
sep-16 30.853,52 18,25 469,23
oct-16 30.853,52 18,69 480,54
nov-16 30.853,52 18,60 478,23
dic-16 30.853,52 18,71 481,06
ene-17 30.853,52 17,76 456,63
feb-17 30.853,52 18,13 466,15
mar-17 30.853,52 18,29 470,26
abr-17 30.853,52 18,08 464,86
may-17 30.853,52 18,11 465,63
jun-17 30.853,52 18,27 469,74
jul-17 30.853,52 18,00 462,80
ago-17 30.853,52 18,09 465,12
sep-17 30.853,52 18,09 465,12
oct-17 30.853,52 18,05 464,09
17/11/2017 30.853,52 18,05 464,09
Intereses Moratorios 9.823,50
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 8.541,36
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 10.076,21
Indexar 18.617,57
CORRECCION MONETARIA
Periodo desde Terminación Relación Laboral Noviembre 2014; Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
18.617,57 2146,1 790,5 2,71486401 50.544,17 31.926,60
AJUSTE 31.926,60
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1067 153 914
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 27.348,56
DEMAS CONCEPTOS
VACACIONES 7.158,02
INDEXAR 7.158,02
CORRECCION MONETARIA
Periodo desde Notificación Demandada (08/03/2016); Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
7.158,02 2146,1 2010,7 1,067339732 7.640,04 482,02
AJUSTE 482,02
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
609 95 514
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 406,83
Resumen
MONTO SENTENCIADO 30.853,52
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 10.076,21
INTERESES MORATORIOS 9.823,50
AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES E INTERESES 27.348,56
AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS LABORALES 406,83
MONTO CONDENADO A PAGAR 78.508,62
En conclusión, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION, S.A., deberá pagar en forma definitiva, por los conceptos condenados más los intereses de mora y corrección monetaria al ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.570.507, la suma de Setenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 78.508,62). Así se establece.
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
El Secretario,
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JOSE NAVA
LCG/jn
DP11-L-2016-107
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