REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, viernes diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ACTA

Asunto: DP11-L-2017-000530
PARTE ACTORA: MORAIMA HIDALGO, cedula de identidad Nº V-16.340.555
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.854
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANELIS VEGA AVILA, cedula de identidad Nº V-22.204.291 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.137.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de noviembre de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no asistencia de la ciudadana MORAIMA HIDALGO, ampliamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante en el presente acto, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, mientras que por la parte demandada sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., comparece la profesional del derecho YANELIS VEGA AVILA, cedula de identidad Nº V-22.204.291 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.137, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que presenta en este acto en copia simple y en original para su vista y confrontación, constante de tres (03) folios útiles. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora al acto de instalación de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el supuesto procesal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, el cual es declarado así, por esta instancia jurisdiccional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,



LOIDA CARVAJAL GUEVARA





POR LA DEMANDADA.
YANELIS VEGA AVILA
TELEFONO: _________________


El Secretario



JOSE NAVA




LCG/jn