REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, martes veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ACTA

Asunto: DP11-L-2017-000577
PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO SILVA CEDEÑO, cedula de identidad Nº V-32.428.267
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.273
PARTE DEMANDADA: EXCLUSIVA CACHAPERA EL PUENTE 2014, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDA OCHOA MORENO, cedula de identidad Nº V-6.841.109
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZILAH VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.150
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este la parte demandante ciudadano CARLOS ROBERTO SILVA CEDEÑO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.273, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que cursa en autos, y, por la parte demandada EXCLUSIVA CACHAPERA EL PUENTE 2014, C.A., comparece la representante legal ciudadana EDA OCHOA MORENO, cedula de identidad Nº V-6.841.109, con la debida asistencia de la profesional del derecho LUZILAH VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.150. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se apertura el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez pasan a examinar y revisar lo pretendido por el demandante. El proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras adminiculado con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convienen en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada EXCLUSIVA CACHAPERA EL PUENTE 2014, C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones, derechos y beneficios que se demandan y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por los conceptos descritos en el libelo y reclamados por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; tales como: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, bono de alimentación, días de descanso y feriados laborados no cancelados, con el pago del monto convenido, la entidad de trabajo demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a todos y cada uno de los pasivos laborales originados con ocasión de la comentada relación de trabajo; la suma ofrecida será cancelada en su totalidad de la siguiente manera: 1) La parte actora reconoce que le fue realizado pago por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000, 00) mediante cheque de gerencia Nº 10909235, de fecha siete de julio de 2017 (7-07-2017), librado contra la cuenta cliente Nº 0115-0109-50-2120210100, del Banco Exterior, a nombre de Carlos Silva, el cual fue recibido de manos de la parte demandada a su entera y cabal satisfacción. 2) Hace entrega en este acto de cheque Nº 77-32910037, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), de la cuenta cliente Nº 0115-0109-58-10044185200, de fecha 21 de noviembre de 2017, a nombre del ciudadano Carlos Silva. De igual forma la parte actora presente, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenía derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones, derechos y beneficios que reclaman conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa EXCLUSIVA CACHAPERA EL PUENTE 2014, C.A, queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme el cheque antes identificado. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena la devolución de las pruebas ofrecidas. Se ordena agregar a la presente acta copia del instrumento bancario cancelado en fecha 07 de julio de 2017 y copia del instrumento bancario presentado en este acto, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente vencido como sea íntegramente el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar. . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m., de hoy 21 de noviembre de 2017. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Juez Temporal,

LOIDA CARVAJAL GUEVARA

PARTE ACTORA.
TELEFONO: _______________


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA DEMANDADA.
TELEFONO: _________________


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
El Secretario

JOSE NAVA


DP11-L-2017-577
LC/jn