REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-00680

ACTA
PARTE ACTORA: WILSON MADERO PACHECO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 10.355.980 domiciliado en: Calle Ayacucho, Casa N° 05, Sector Centro, San Mateo, Municipio Bolívar estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 14-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.685.553
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDYUVIRI GODOY y JOSE APONTE, abogados, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 101.171 y 128.619
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintiuno (14) de noviembre de 2017, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILSON MADERO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 10.355.980 domiciliado en: Calle Ayacucho, Casa N° 05, Sector Centro, San Mateo, Municipio Bolívar estado Aragua, debidamente asistido por la abogada DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429 y de este domicilio., por una parte; y por la otra, la entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 14-A; representada por su Director: JOSE GREGORIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.685.553, y representada en este acto por los abogados EDYUVIRI GODOY y JOSE APONTE, abogados, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 101.171 y 128.619, tal como consta en PODER ESPECIAL, de fecha 17 de noviembre del año 2017 autenticado por la Notaria Publica Segunda Maracay, estado Aragua, bajo el Nro. 03, Tomo: 360, folios 13 hasta 16, que cursa en autos, presentado para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática, quien en lo sucesivo se denominará: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano WILSON MADERO PACHECO“EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., y sus representantes como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse en un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CTS (Bs. 819.318,80) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 60 días correspondiente a la antigüedad de 2 años, 1 mes y 16 días, arrojando el monto de cuatrocientos treinta mil novecientos cincuenta y un bolívares con 05/100 cts. (Bs. 430.951,05); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de ocho mil ciento treinta y cuatro bolívares con 42/100 cts. (Bs. 8.134,42); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2016-2017 por la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos ocho bolívares con 44/100 cts. (Bs. 177.508,44); en la respectivamente cada concepto fue calculado en base al segundo año laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 16 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 95/100 cts. (Bs. 5.916,95) que era el valor del salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; se paga las fracciones correspondiente al mes laborado del año 2017-2018 de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con 69/100 cts. (Bs. 16.764.69), sacando la fracción en base a los 17 días cada concepto dividido entre los 12 meses calculado en base al último mes laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 1 mes con fracciones de 3 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 44/100 cts. (Bs. 5.916,91). Asimismo se le paga en este acto el concepto de Utilidades conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2017, siendo que egresó en noviembre su fracción se calculó por 11 meses sin embargo se le va a pagar en este acto el año completo a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta bolívares con 21/100 cts. (Bs. 185.960,21). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CTS (Bs. 819.318,80). Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO”le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por bonificación especial de pago como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, paga adicionalmente la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 77/100 CTS. (2.274.586,77). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial monto transaccional, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CIETE CENTIMOS (Bs. 3.093.905,57). En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos bolívares con 18/100 ctms. (Bs. 66.582,18); además se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de dos mil setecientos ochenta y nueve bolívares con 40/100 ctms. (Bs. 2.789,40); dando un total de deducciones la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos setenta y un bolívares con 58/100 ctms. (Bs. 69.371,58). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CTMS (Bs. 3.024.533,99). En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR WILSON MADERO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 10.355.980, girado con fecha 21 de noviembre de 2017, del Banco Bicentenario Nº 86160389, por la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CTMS (Bs. 3.024.533,99), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, original de la liquidación, copia fotostática de la renuncia. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 02:45 a.m., del día de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
___________________________
LOIDA CARVAJAL GUEVARA

_____________________
WILSON MADERO PACHECO
Parte Actora

_____________________________________
DELIN MILIANI
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: __________



_______________________________________
JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI GODOY VILLEGAS Apoderada Judicial de la Parte demandada. Tlf.

El Secretario,


JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000680
LCG/Jjn