REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veintitrés (23) de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000690
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.278.155
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año 2017, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.278.155, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la sociedad mercantil SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto y han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIETOS DOCE BOLIVARES CON 78 CTS. (Bs. 17.948.512,78), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, desde el 18 de septiembre de 1996 hasta el 15 de noviembre de 2017, fecha en la cual renunció por motivo personales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIETOS DOCE BOLIVARES CON 78 CTS. (Bs. 17.948.512,78), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 43515652 a nombre del ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, de la entidad financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 15 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 17.948.512,78, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.278.155, asistida por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente verificado como sea que conste en autos copia certificada de la protocolización del traspaso de las acciones dadas en pago, por ante el Registro Mercantil que corresponda. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia simple de la renuncia realizada por el ciudadano GONZALO PEREZ TENORIO, constante de un (01) folio útil, copia de la cedula de la identidad, se agrega de igual manera copia del cheque entregado en este acto supra identificado y copia de la liquidación presentada por la parte demandad, así como copia del histórico de sueldo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Déjese copia de los anexos presentados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:00 am., del día de hoy veintitrés de noviembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. Tlf._______________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Tlf._______
La Secretaria,
YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2017-000690
LCG/ydo
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