REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000627
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO RAMON FUENTES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SUMINISTROS PYZ, C.A.,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DEISY MORELIA CASTRO y AURORA ROJAS SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.634.769 y 3.074.066, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 147.041 y 28.362.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, lunes seis (06) de noviembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIO RAMON FUENTES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.816, con domicilio Prado de Paya 3, ciudad de Turmero, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo SUMINISTROS PYZ, C.A., representada por las Abogadas DEISY MORELIA CASTRO y AURORA ROJAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.634.769 y 3.074.066, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 147.041 y 28.362, representación esta que consta de Poder otorgado el día 10 de Julio de 2017, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 145, Folios 173 al 175, ambos inclusive, de los libros llevados por dicha Notaria. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto y hace un llamado las partes a llegar a un arreglo amistoso, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha uno (01) de abril de 2013, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de despotador, que ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: Entre la Empresa SUMINISTROS P. Y Z., C.A. RIF J400171105, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 132-A de fecha 29 de Noviembre de 2011; y con última modificación estatuaria de fecha 10 de Marzo de 2017, quedando anotada bajo el N° 97, Tomo 18-A, por ante el mismo Registro. Representada Judicialmente por las Abogadas en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO y AURORA ROJAS SANCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.634.769 y 3.074.066, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 147.041 y 28.362. en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominaran la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el ciudadano ELIO RAMON FUENTES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.816; debidamente asistido de la Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, quien en lo sucesivo se denominarán el “EX-TRABAJADOR”: celebran acuerdo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: En tal sentido el ciudadano ELIO RAMON FUENTES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.816, hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 01 de Abril de 2013, hasta el 17 de Octubre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de despotador, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario diario de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 05/100 (Bs 3251,05). Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo a lo alegado en el Libelo de Demanda el Ex trabajador padece de DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL CON PROTRUSIÓN DE LOS DISCOS A NIVEL DE L3-L4, L4-L5 OBLITERANDO EL ESPACIO SUBDURAL Y MODERADO CONTACTO TECAL Y DISMINUCIÓN DE LA AMPLITUD DE LOS RECESOS LATERALES EN L4-L5 y 1) LESIÓN INTRASUSTANCIA GRADO I EN CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, 2) CONDROMALACIA ROTULIANA GRADO II, 3) LESIÓN PARCIAL DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, debido al desempeño en el cargo de Sellador de Tickets. El Ex trabajador conviene que le corresponde por: Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como el daño moral ocasionado por la actividad laboral: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00). De igual manera el ex trabajador conviene en que se le deben por conceptos de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional, bonificacion especial y utilidades. El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.033.000,00), cantidad que le corresponde una vez deducido los anticipos que el mencionado trabajador recibió en el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, por Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como el daño moral ocasionado por la actividad laboral: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00). Y por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.033.000,00), y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidades aquí señaladas, y que la misma corresponde A Indemnización por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos así como Cobro de prestaciones sociales que comprenden ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL, FIDEICOMISO, UTILIDADES esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LAS SUMAS YA SEÑALADAS ANTERIORMENTE, el cual recibe el ex trabajador mediante DOS (02) cheques, distinguidos con los N° 02601094 y 72601093, de fechas 31 de Octubre de 2017, ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, por las cantidades totales de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) y DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.033.000,00) ambas cantidades para un total general de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (4.033.000,00), Ambos cheques librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0191-0080-48-2180089752. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye los montos correspondiente a Indemnización por enfermedad Ocupacional y prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, por los cuatro años y seis meses de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción en relación a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional, y otros conceptos, así como los conceptos por prestaciones sociales, y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:
Fecha de Ingreso: 01/04/2013. Fecha de Egreso: 17/10/2017
Indemnización por Enfermedad Ocupacional y daño moral, monto: 2.000.000,0 BS y otros conceptos
Prestaciones Sociales art. 142 lit d) (Retroactividad de la Antigüedad) Bs. 211.311,75
Bonificación Art 92 LOTT Por cierre de causas ajenas a voluntad de las partes Bs. 211.311,75
Utilidades 2017 Bs. 59.167,60
Cesta ticket del 01/08/2017 al Bs. -
Salarios pendiente de: 31/07/2017 17/10/2017 Bs. -
Cesta Ticket Socialista Julio 2017 Bs. -
Intereses de Prestaciones Enero 2017 al 17/10/2017 Bs. 9.939,79
Bonificación única especial 1.547.462,73
Vacaciones Fraccionada 2017/2018 Bs. -
Bono Vacacional Fraccionado 2017/2018 Bs. -
Total asignaciones: Bs. 2.039.193,61
DEDUCCIONES
Adelanto de Prestaciones/Prestamos Bs. 48.770,00
Adelanto de Vacaciones Colectivas Bs. 31.896,25
Aporte RPPF Emp. Bs. -
Aporte IVSS Emp. Bs. -
Aporte INCES Emp. Bs. 2.958,38
Total deducciones: 83.624,63
TOTAL A PAGAR……….………….……………….……………………………………………… Bs. 2.033.000,00
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconoce que los pagos convenidos, que son efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente en primer lugar con la LOPCYMAT, en lo referente a enfermedad ocupacional y otros conceptos, de igual manera con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : EL EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por la indemnización de enfermedad ocupacional, daño moral y otras indemnizaciones, ni por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción la Suma Neta establecidas en la cláusula SEGUNDA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente, por indemnización de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a la presente copia fotostática de los cheque antes identificados, de la liquidación otorgada. La parte demandada hace entrega a la parte actora de carta de trabajo, certificado de manipulación de alimentos, Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m., del día de hoy seis (06) de noviembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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ELIO RAMON FUENTES PINEDA
Parte Actora
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INGRY ANDRADES INDAVE
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: __________
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AURORA ROJAS y DEYSI CASTRO
Apoderada Judicial de la Parte demandada. Tlf.
La Secretaria,
YELIN DE OBREGON
Exp. DP11-L-2017-000627
LCG/lc
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