REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000242.
PARTE ACTORA: LUIS RAMON TORRES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GIPSY AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.472.684, Inpreabogado Nro.167.835.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: INDUSTRIA METALICA DEL GUARICO, C.A. (INMEGU, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YULITZA GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.820.096, Inpreabogado Nro. 30.859.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto; en tal sentido se deja constancia de la comparecencia de ambas partes de la siguiente manera: por la parte Actora el ciudadano: LUIS RAMON TORRES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.073, debidamente asistido por la ABG. GIPSY AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.472.684, Inpreabogado Nro.167.835 en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Aragua, y, por la parte demandada Entidad de Trabajo: INDUSTRIA METALiCA DEL GUARICO, C.A. (INMEGU, C.A.), comparece su Apoderada Judicial ABG. YULITZA GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.096, Inpreabogado Nro. 30.859. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadora y Los Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo concerniente al pago por concepto de “INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, que le produjo hernia discal L5-S1, causando una Discapacidad Parcial Permanente. todo de conformidad al artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, LUIS RAMON TORRES, arriba identificado, representada por la procuradora de los trabajadores Abg. GIPSY AGUILAR, actuando libre de constreñimiento declara “en este estado Acepto la propuesta dada por la cantidad ofertada en este acto y manifiesto recibir conforme en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo).” TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque Nro. 28743765 de la cuenta Nro. 01340434814341007920 de fecha 13 de octubre del 2017 emitida contra el Banco Banesco la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). CUARTO: Con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia la entidad de trabajo DEMANDADA con respecto a la indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la misma, por lo que corresponde a los conceptos demandados y debidamente señalados en el libelo de la demanda. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en la norma vigente, en consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley sustantiva del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. RHINNIA L. MARIÑO.

LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO