REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves diecinueve (19) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2017-000163
Asunto: DH31-X-2017-000012
PARTE ACTORA: ALI YOANDRI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.818
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado bajo los Nro.44.131 .
PARTE DEMANDADA: ECOTANK, SA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. GLEN MARGARITA MOLINA titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.758, Inpreabogado Nº 54.529
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS.


En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de audiencia especial CONCILIATORIA a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 04/07/2017 y entando en etapa de ejecución en el presente acto, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora ciudadano ALI YOANDRI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.818, debidamente representada por la Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado bajo los Nro.44.131, y por la parte demandada ECOTANK, SA, comparece la apoderada judicial ABG. GLEN MARGARITA MOLINA titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.758, Inpreabogado Nº 54.529, quien consigna copia simple de poder debidamente autenticado. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOAS BOLIVARES (BS. 1.467.900), cual cubre los concepto condenados: beneficios de alimentación (Cesta ticket) correspondiente desde el mes de Febrero a septiembre del año 2017 y uniforme la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) lo cual arroja un total de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (1.967.900), la cual será cancelado en dos parte: la primera por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 983.950) en fecha jueves 26/08/ 2017 y la segunda parte por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 983.950) en fecha 02/11/2017, en la sede de este tribunal. SEGUNDO: la parte demandante de manera voluntaria ACEPTA LA PROPUESTA DE PAGO, ofertada por la empresa en los términos expresados en el presente acuerdo TERCERO: ambas partes solicitan a este despacho se sirva a impartir la correspondiente HOMOLOGACION del presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos acordados. Es todo”. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de conciliación en etapa de ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. RHINNIA L. MARIÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO