REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000048
PARTE ACTORA: ciudadano ANIBAL SUBERO CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.562
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MARYORIT DAYANA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.498 y 181.610 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la sentencia definitivamente firme de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano ANIBAL SUBERO CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.562 contra la entidad de trabajo TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., condenando a la accionada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 137.540,69). En este sentido, quien aquí decide pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera y bajo los siguientes parámetros, los cuales se citan a continuación:

“ En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor de la demandante, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.”.

Con relación a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a calcular los intereses moratorios sobre la cantidad condenada por Prestaciones sociales siendo la base de cálculo la cantidad de Bs. 137.540,69, según los parámetros ya citados, de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:

DETERMINACION SALDO DEUDOR PARA COMPUTO INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: 68.934,9
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: 13.600,34
VACACIONES Y BONO VACACIONAL : 23.713,12
UTILIDADES: 31.292,33
MONTO SENTENCIADO: 137.540,69


CALCULO DE INTERESES DE MORA
Periodo desde 15/10/2016, fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la
Fecha efectiva de pago.
Mes - Año Prestaciones Sociales Tasa Activa Días Anual Días de Mora Interés de Mora
Octubre-2016 137.540,69 22,37% 365 16 1.348,73
Noviembre-2016 137.540,69 22,48% 365 30 2.541,30
Diciembre - 2016 137.540,69 22,49% 365 31 2.627,18
Enero - 2017 137.540,69 20,76% 365 31 2.425,09
Febrero - 2017 137.540,69 21,78% 365 28 2.298,02
Marzo - 2017 137.540,69 22,01% 365 31 2.571,11
Abril - 2017 137.540,69 21,46% 365 30 2.425,99
Mayo - 2017 137.540,69 21,56% 365 31 2.518,54
Junio - 2017 137.540,69 21,92% 365 30 2.477,99
Julio - 2017 137.540,69 21,30% 365 31 2.488,17
Agosto - 2017 137.540,69 21,46% 365 31 2.506,86
Septiembre - 2017 137.540,69 21,53% 365 30 2.433,90
Octubre-2017 137.540,69 21,53% 365 19 1.541,47


DETERMINADO EXPERTICIA CONTABLE: 30.203.35

Siendo el monto total a pagar por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 30.203.35
Con relación a la CORRECCION MONETARIA, esta Juzgadora procede a calcular la misma, bajo los parámetros ordenados por la Sentencia, según lo citado y de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:

“…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará directamente el juez ejecutor, el cual se debe practicar considerando: 1º) a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

DETERMINACION DEL MONTO A INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MORETARIA
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: 68.934,9
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: 13.600,34
VACACIONES Y BONO VACACIONAL : 23.713,12
UTILIDADES: 31.292,33
MONTO SENTENCIADO: 137.540,69

Periodo desde 22/02/2017 fecha de notificación, hasta la fecha efectiva de pago.

MONTO A INDEXAR IPC DE IPC DE FACTOR DE MONTO MONTO DE
FINAL* INICIAL * CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
137.540,69 2146,1 2146,1 1,00 137.540,69 0,00
TOTAL AJUSTE: 0,00

LAPSO A EXCLUIR
HÁBILES º INHÁBILES ª TOTAL DIAS
152 27 125

* A la fecha no se ha publicado por el Banco Central de Venezuela los IPC del año 2016 por lo que para este efecto se toma en cuento el ultimo publicado, como para los meses sucesivos hasta la fecha.




En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: La cantidad de Bs. 30.203.35 correspondiente al concepto de intereses moratorios, calculados de acuerdo a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. RHINNIA L. MARIÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO