REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, cinco (05) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000432
PARTE ACTORA: WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.209.554.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.364.009, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 151.665,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A.”,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves cinco (05) de octubre dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.209.554 , debidamente asistido en este acto por el Abg. FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.364.009, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 151.665, y por la parte demandada comparece JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.720, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A.”; RIF-J-31056932-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el N° 80, tomo 64-AC3to, de fecha 30 de septiembre de 2003, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el mencionado Registro de fecha 18 de marzo de 2014, bajo el N° 01, tomo 55-A, y siendo su última Acta Extraordinaria de Asamblea de fecha 12 de diciembre de 2016, anotada bajo el N° 25, tomo 268-A, por ante el mismo registro mercantil, se consigna en copia simple para su certificación previa vista el original PODER AUTENTICADO ante la Notaria Publica cuarta de Maracay, en fecha 5 de mayo de 2017, anotada bajo el N° 32, tomo 91, folios 105 al 108; del libro de autenticaciones llevado por dicha notaria, En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadora y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas tal como de seguidas se expone: PRIMERO: Visto que durante la celebración de las audiencia preliminar ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, y cualquier otro conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-19.209.554, antes identificado, en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A., por su terminación, la suma neta de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones legales, a saber:

MONTOS
SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES ( FIDEICOMISO) BS.355.500,21
INDEMINZACION DEL ART. 92 LOTTT BS.460.503,00
ASIGANCIONES BS. 172.712,14
FRACCION DE UTILIDADES BS. 11.284,25
TOTAL A PAGAR BS. 1.000.000,00

Las partes dejan expresa constancia que AGROPECUARIA MI TIERRITA,C.A., paga en este acto, a la ciudadano (a) WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA antes identificada, la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera: (i) Finiquito de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales depositados en la contabilidad de la empresa, para el monto del finiquito por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,00); tal como se anexa de detalles en original de planilla de liquidación que se anexa al presente expediente y (ii) Un (01) cheque que se hace entrega en este acto por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,00); librado contra la entidad BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, Cheque N° 12721587, librado contra la cuenta corriente N° 0114-0168-63-1689005558 que se anexa en este acto en copia recibida y con pulgar de la actora, para que forme parte integrante del presente expediente; con los cuales queda pagado la totalidad de lo ofrecido, a lo cual el ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA antes identificada, debidamente asistido, declara de forma consciente, expresa y voluntaria, que ha recibido a su más completa y total satisfacción el cheque antes identificado y conformidad en las oportunidades señaladas.- SEGUNDO: El ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A., .ni a sus presidente, directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización por despido; d) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en descansos y feriados y demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xii) ingresos fijos; (xiii) ingresos variables; (xiv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xv) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A., en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor al ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificada; (xvi) salarios caídos; (xvii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xviii) bono nocturno; (xix) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xx) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por al ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificada; (xxiii) premios y gratificaciones; (xxiv) gastos de representación; (xxv) viáticos; (xxvi) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxvii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxviii) daños por responsabilidad civil; (xxix) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxx) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, uso y costumbre dentro de, AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que al ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificada, prestó a la entidad de trabajo AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de al ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado, por parte de AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A, ya que al ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificada, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A ., por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio documento, el ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado le otorga a AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A., el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y con la suma pagada por bonificación especial por terminación. TERCERO: El ciudadano WILMER EDUARDO GONZALEZ MENDOZA, antes identificada, acepta y reconoce a la ciudadana JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, titular de la cedula de identidad Nª 14.628.087, como APODERADA JUDICIAL quien actúa como representante de la entidad de trabajo AGROPECUARIA MI TIERRITA, C.A en la firma de la presente transacción. – CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo, ambas partes se autorizan mutuamente a consignar la presente transacción, de ser necesario, ante cualquier funcionario o Tribunal con competencia en materia del trabajo. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores decide: Primero: Se imparte HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.,) del día de hoy, cinco (5) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. RHINNIA L. MARIÑO


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO.