REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, Cinco (05) Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO Nº: DP31-L-2017-000437
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER TORO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.597.134 y domiciliado en la Urbanización La Mora, Calle 24, Casa Nro. 25, La Victoria, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Hoy, jueves cinco (05) octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano PEDRO JAVIER TORO VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.597.134, estando debidamente asistido por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, así como acta de asamblea general ordinaria de fecha 06 de junio de 2012 inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el número 6, tomo 101-A. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada por su apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, carácter que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de abril de 2013, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, y que cursa en autos de manera debida; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano PEDRO JAVIER TORO VILLANUEVA, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE, y a la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día el 16 de Junio de 2003 hasta el 22 de Septiembre de 2017, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de AUXILIAR DE OPERACIONES, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 9.712,15. CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA, que le produjo 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1. Ahora bien, ambas partes luego de haber analizado de forma minuciosa las Descripciones de Cargos, las diferentes Notificaciones de Riesgos (genéricas y específicas), Informes Médicos, Informes de Investigación, Estudios Ergonómicos y demás soportes que cada uno tenía disponible en sus archivos, concluimos y aceptamos expresamente en este acto que las mencionadas enfermedades no son producto de las actividades que realizaba EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio que cada una de las partes tenía para aportar en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad, por liberalidad, pago de gracia y por razones humanitarias, en LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 640.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades diagnosticadas como 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia hechos ilícitos y condiciones inseguras. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 640.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 640.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el número 73449106 librado contra el Banco Provincial cuenta Nro. 0108-0073-19-0100039840 de fecha 05 de octubre de 2017 a nombre de PEDRO JAVIER TORO VILLANUEVA, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra entidad que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y a las enfermedades diagnosticadas como 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1; o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de las enfermedades diagnosticadas como 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, indemnizaciones legales o convencionales, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes o las enfermedades diagnosticadas como 1) Hernia Discal C5-C6, L4-L5 y L5-S1, 2) Discreta Espondiolosis, 3) Rectificación de la Lordosis Cervical, 4) Protrusión Postero Central de los Discos Intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 5) Estenosis Severa del Canal Medular L5-S1, 6) Compresión Radicular Bilateral L4-L5 y L5-S1, y 7) Deterioro del Disco Intervertebral L5-S1; o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) del auto que acuerde el cierre y archivo del expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.

En cuanto a los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias de los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuento los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se acuerda agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que se le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y iv) del auto que acuerde el cierre y archivo del expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, jueves (05) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. RHINNIA L. MARIÑO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO