REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes nueve (09) de octubre de 2017
207º y 158º
Causa Nº: DP31-L-2017-000205.
PARTE ACTORA: ORIANA ELIZABETH CADAMO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.909
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS; ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIO; ABG. MARIA GABRIELA CARRILLO, ABG. LEISY SIBRIAN; ABG. MAIRELYS ALEMAN; ABG. NELSON PINEDA; ABG. MARGGHIA CARDOZO y; ABG. GIPSY AGUILAR, de cedulas de identidad Nros. V-9.437.832; V12.139.333; V-15.738.529; V-13.953.279; V-14.691.093; V-6.880.169; V-14.491.251 y; V-17.472.684; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.131; 86.183; 118.727; 109.711; 101.039; 98.715; 100.902; y; 167.835 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: MASI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HEISA JOSEFINA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 101.008
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, lunes nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora la ciudadana ORIANA ELIZABETH CADAMO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.909, debidamente representado por su Apoderada Judicial, ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131, Procuradora del Trabajo del Estado Aragua en la ciudad de la Victoria y, por la parte demandada Entidad de Trabajo: MASI, C.A., comparece su Apoderado Judicial ABG. HEISA JOSEFINA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 101.008, quien presenta a efectum videndi instrumentos poder original y fotostatos para ser certificado y agregado a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 80.790,96), la cual cubre todos los conceptos demandados, tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses de antigüedad; comprendiendo todos los conceptos demandados, así mismo manifiesta que se descontó la cantidad correspondiente a las utilidades del periodo 2016 por cuanto la accionarte recibió dicho concepto en el mes de diciembre año 2016 tal como se evidencia de la panilla de liquidación la cual consigno en este acto ; SEGUNDO: la parte demandante de manera voluntaria ACEPTA LA PROPUESTA DE PAGO, ofertada por la empresa en los términos expresados en el presente acuerdo, y declara que todas sus pretensiones han sido satisfechas con el presente pago. TERCERO: En este acto la parte actora recibir conforme el monto ofrecido mediante cheque Nro. 09234126 de la cuenta Nro. 0108-0123-11-0100001488 emitido contra el Banco Provincial de fecha 04-10-2017. CUARTO: ambas partes solicitan a este despacho se sirva a impartir la correspondiente HOMOLOGACION de la presente transacción, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. RHINNIA L. MARIÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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