REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000420
PARTE ACTORA: JULIO MANUEL APONTE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.123.597
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.131
PARTE DEMANDADA: JOSE A. DA’ GRACA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GARCIA MELLADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.686.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.842
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes Treinta (30) de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JULIO MANUEL APONTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.123.597, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada JOSE ALVARO DA GRACA JOAQUIM, titular de la cédula de identidad Nº V-12.141.765, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.686.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad GRANJA LOS GRACA C.A., propiedad del ciudadano demandado. En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora ciudadano JULIO APONTE BARRIOS, ya identificado en autos y debidamente representado en este acto por la Procuradora de Trabajadores que prestó sus servicios personales y subordinados para el ciudadano JOSE ALVARO DE GRACA JOAQUIM, desde el día ocho (08) de diciembre de 2007 hasta el día ocho (08) de septiembre de 2017 en que me despidieron injustificadamente. Que tenía un tiempo de servicio de nueve (09) años y ocho (08) meses, devengaba salario mínimo durante toda la relación laboral, siendo el último devengado de Bs. 97.531,00 y de Bs. 136.544,18 para la fecha de la interposición del libelo de demanda. Cumplía un horario de trabajo de Lunes a Lunes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, y la semana siguiente libraba dos días (Sábados y Domingos) con el cargo de auxiliar en planta de alimentos. que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales conforme al literal c) del artículo 142 de la LOTTT, por un monto de Bs. 1.536.114,00 e Intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs. 44.547,00; Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT) Bs. 1.536.114,00; Utilidades Fraccionadas Bs. 200.316,15; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 209.367; Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) por Bs. 44.100,oo, por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad total de TRES MILLONES NOCECIENTOS SETENAT Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA (Bs. 3.971 484,70). SEGUNDA: La parte demandada ciudadano JOSE DA GRACA, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. FREDDY GARCIA MELLADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.686.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.842 (según se evidencia de Instrumento Poder el cual se presenta en original para ser agregado al expediente, contentivo de tres (3) folios útiles (y el cual no fue impugnado por la parte actora), expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, la jornada de trabajo, el salario devengado por el trabajador (salario mínimo); mas no reconozco la forma de culminación de la relación laboral. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada ciudadano JOSE DA GRACA, representado por su apoderado judicial ( y así lo reconoce la parte actora), ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), correspondiente a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT); Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional; Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista), por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora en un único pago en el día de mañana treinta y uno (31) de octubre de 2017, mediante Un (01) cheque el cual será consignado ante la URDD de este Circuito Judicial a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), a nombre del ciudadano JULIO MANUEL APONTE BARRIOS, ya identificado en autos. TERCERA: La parte actora ciudadano JULIO MANUEL APONTE BARRIOS, ya identificado en autos y debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. Griselys Rivas, manifiesta de manera libre, y sin coacción alguna que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda y en virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos en esta audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en el acuerdo transaccional aquí celebrado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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