REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000428
PARTE ACTORA: KARLA SMITH JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.924.876
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.131
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGUTEX C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MILEIBYS CAROLINA GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.538.277, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos (apoderada).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.646
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.131, actuando en su carácter de apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores de la ciudadana KARLA SMITH JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.924.876, cualidad ésta que se evidencia de instrumento Poder el cual se consigna en este acto en original contentivo de tres (03) folios útiles. Acto seguido se deja constancia de la comparecencia en este acto del ciudadano CARLOS SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.061, actuando en este acto en su carácter de padre y apoderado de la parte actora (quien presenta ante esta Juzgadora Poder que acredita su cualidad, solo para su vista y devolución); y por la parte demandada entidad de trabajo SEGUTEX C.A., comparece la ciudadana MILEIBYS CAROLINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.538.277, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, según se evidencia de instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública de La Victoria en fecha dos (02) de junio de 2007, anotado bajo el Nº 64, tomo 187 folios 192 al 194, el cual se consigna en este acto en copia fotostática constante de cinco (05) folios útiles, así como copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha ocho (08) de diciembre de 2015, contentiva de ocho (08) folios útiles y copia simple de acta constitutiva contentiva de cinco (05) folios útiles. En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la apoderada judicial que la parte actora ciudadana KARLA SMITH JAIMES, ya identificada en autos, que la misma comenzó a prestar sus servicios de manera personal y subordinada para la demandada en fecha 17 de abril de 2017, y que la relación laboral culminó por retiro justificado en fecha 12 de septiembre de 2017. Que laboraba en el cargo de Jefe de Almacén y devengaba un salario mensual de Bs. 350.000,oo, un salario diario básico de Bs. 11.666,66 y un salario integral de Bs.13.124,99, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Que tenía un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Que no la tenían inscrita ante el IVSS y su patrono no le entregaba recibos de pago. Por lo que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos detallados en el escrito libelar, tales como: Prestaciones Sociales conforme al literal a) del artículo 142 de la LOTTT, por un monto de Bs. 337.783,51 e Intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs.13.060,96; Indemnización por Retiro Justificado (Art.80 literal g) de la LOTTT) Bs. 337.783,51; Utilidades Fraccionadas Bs. 116.666,66; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 116.666,66, por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad total de NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 908.900,00). SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo SEGUTEX C.A., representada en este acto por la ciudadana MILEIBYS CAROLINA GONZALEZ ALVAREZ, ya identificada en autos, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.646, acto seguido expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada de trabajo, el salario mensual, así como el salario diario y el integral devengado por la parte actora, mas no reconozco la forma de culminación de la relación laboral, ya que la trabajadora manifestó verbalmente ante la gerencia de recursos humanos que no continuaría prestando sus servicios. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada entidad de trabajo SEGUTEX C.A, a través de su apoderada judicial (Gerente de Recursos Humanos), debidamente asistida de abogada, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 760.000); correspondiente a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar: Prestaciones Sociales conforme al literal a) del artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Retiro Justificado (Art.80 literal g) de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora a través de su progenitor y apoderado ciudadano Carlos Smith, titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.061, en un único pago mediante cheque, para el día miércoles ocho (08) de noviembre de 2017, el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho, por un monto de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 760.000), a nombre de la ciudadana KARLA SMITH JAIMES. TERCERA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora y Procuradora de Trabajadores Abg. Griselys Rivas y el ciudadano Carlos Smith, actuando en su carácter de apoderado y progenitor de la parte actora, ya identificados en autos, manifiestan de manera libre, y sin coacción alguna que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda y en virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos en esta audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en el acuerdo transaccional aquí celebrado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PROCURADORA DE TRABAJADORES Y APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA