REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº: DP31-S-2017-000109
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADO MORICHAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ANDREA VANESSA LIMA VIVEROS, Inpreabogado N° 145.301 y Abg. JESUS ABRAHAN OCHOA GIRON, Inpreabogado Nº 171.345.
PARTE OFERIDA: Ciudadano EMILIO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.241.225.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2017 presentada por el ciudadano JESUS OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.345 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo SUPERMERCADO MORICHAL C.A., parte Oferente en la presente causa (cualidad que se constata de instrumento Poder el cual riela del folio 4 al 7 del expediente), mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante este Tribunal, por cuanto manifiesta lo siguiente: “… A los fines de DESISTIR de la presente Solicitud de Oferta Real de Pago incoada por ésta representación. Solicito que la presente solicitud se agregada al respectivo expediente y se ordene el CIERRE y ARCHIVO del mismo”; al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real de Pago no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles. En este sentido, la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Por otra parte es oportuno resaltar, que el desistimiento es una institución jurídica de derecho procesal, que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulado como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una carga procesal - ex artículos 130, 151, 164, 173 -, no así el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, que en el caso de autos, se configura por el abandono del oferente de los efectos jurídicos de una oferta real presentada.
Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales de los cuales el ex trabajador era acreedor y que de manera sobrevenida (antes de la apertura de la cuenta de ahorro), el apoderado judicial (expresamente facultado según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 4 al 7 del presente expediente) desiste del procedimiento incoado, en razón de ello, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: Primero: Se HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento incoado por el apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo SUPERMERCADO MORICHAL C.A., de conformidad a lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 1.823-17 de fecha 26/09/2017 librado al Gerente del Banco Bicentenario, ya que se le informa a través de la presente del desistimiento efectuado por la parte oferente. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:45 p.m. del día de hoy.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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