REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000434
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.466.954
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAYRA ALEJANDRA ROJAS BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 162.887
PARTE DEMANDADA: TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. SIMON ALBERTO TREJO SANTOYA, I.P.S.A., bajo el Nº 227.061
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado el demandante ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.466.954, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA ROJAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.851.817, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.162.887, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte la Sociedad Mercantil TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A. denominada “LA DEMANDADA”, se encuentra presente en este acto, el abogado SIMON ALBERTO TREJO SANTOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.000.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.061, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual se presenta en este acto en original a effectum videndi contentivo de tres (03) folios útiles y cuya copia simple riela al expediente del folio 31 al 33). En este acto ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y previa solicitud mediante diligencia de la celebración de la audiencia preliminar de manera anticipada, acuden ante este Tribunal a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: “Entre la Sociedad Mercantil TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A., empresa ésta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Junio de 2008, anotada bajo el No. 35, Tomo 47-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. Simón Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.061 y actuando con el carácter acreditado en autos, por una parte, y por la otra parte el Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.466.954, asistido en este acto por la ciudadana Abg. Mayra Alejandra Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.887, quienes manifiestan de común acuerdo, a los fines de poner fin a la controversia surgida por efecto de la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, Sede La Victoria, en el Expediente signado con el N° DP31-L-2017-000434, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: El ciudadano Jesús Alberto García Hernández, manifiesta que ingresó en fecha 12 de enero de 2012, a prestar sus servicios para la demandada, de manera subordinada y bajo dependencia. Que su último salario integral diario fue de Bs. 6.443,19 y renunció de manera voluntaria en fecha 15 de septiembre de 2017. Que le fue diagnosticada la siguiente patología: Cervicalgia y Lumbalgia, ambas diagnosticadas por médico tratante, cuyos informes médicos y electromiografías se consignan en copia simple en este acto a los fines de ser agregado al expediente. En este sentido, ambas partes acuerdan en dar por terminado el juicio que contiene la pretensión de la parte actora Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, ya identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y otros Conceptos laborales, la cual cursa actualmente ante este Juzgado, y por tal motivo el Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, parte actora y su abogada asistente antes identificados, teniendo facultad para ello deciden de mutuo acuerdo TRANSAR formalmente por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), por concepto del pago de Prestaciones Sociales (Bs. 1.159.774,20), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 21.396,59), Utilidades Fraccionadas año 2017 (Bs. 210.920,64), Vacaciones Fraccionadas año 2017 (Bs. 73.822,22), Bono Vacacional Fraccionado año 2017 (Bs. 73.822,22), Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Responsabilidad Subjetiva Artículo 130 de la LOPCYMAT (Bs. 3.057.293,65) y Daño Moral (Bs. 402.970,48); por lo que no quedando nada a deber TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A., por estos conceptos ni por ningún otro derivado del mismo, con esta cantidad totalmente convenida por las partes en esta transacción, la cual consta en acta y formará parte del expediente N° DP31-L-2017-000434, solicitamos el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: La sociedad mercantil TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A., ya identificada en autos, en su condición de parte demandada, mediante apoderado judicial ofrece en este acto a la parte actora el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000), el cual se realiza mediante un (01) cheque emitido en fecha 06 de Octubre del año 2017, librado contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0073-16-0100248733, número de Cheque Nº 00000877 del Banco Provincial, con la Cláusula No Endosable, a nombre del Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ. TERCERO: En este acto, la parte actora Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, ya identificado en autos y debidamente asistido de abogada, declara expresamente que recibe voluntariamente y libre de coacción en este acto por parte del Apoderado Judicial de la parte demandada TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA BOTANA C.A.; el cheque anteriormente descrito como pago de esta transacción. CUARTO: Cada una de las partes que suscriben la presente transacción deciden de forma expresa asumir los costos correspondientes a honorarios profesionales de abogados, por lo que nada se adeudan por tales conceptos. QUINTO: Queda entendido que la parte actora Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el cobro de las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales derivados del Juicio. SEXTO: Las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, el cierre y archivo del expediente. Es todo”.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, ya identificado, recibe personalmente el cheque a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Igualmente se deja constancia que se agregan al expediente: Copia de las Liquidaciones, de la carta de renuncia, así como del Recibo de Pago de la Bonificación Especial recibida por la parte actora y copia de los Informes médicos suscritos por el médico tratante. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, las partes intervinientes no consignaron escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO