REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
207º y 158°

Expediente Nº DP31-L-2017-000054.

PARTE ACTORA: JUSTO MIGUEL LARA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.743.952, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, JORGE REINA VARGAS, VIANNEY JEANETH ABREU SUAREZ, RAQUEL DESIREE ALVAREZ QUERALES, RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO y HUGO ROBERTO MORENO PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.257.402, V-20.242.465, V-20.334.192, V-18.553.315, V-12.167.016 y V-2.751.933, respectivamente e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.713, 224108, 226.213, 149.573, 170.432, y 4.419.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZORAIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.407 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, lunes diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para la celebración de la audiencia conciliatoria acordada por solicitud de las partes tal y como se desprende de la diligencia que corre inserta al folio 231 del expediente, la apoderada de la parte demandada Sociedad Mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., Abg. ZORAIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.407 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795, manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano JUSTO MIGUEL LARA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.743.952, de este domicilio, así como su apoderado judicial Abg.Gustavo Adolfo Garcia Gadea, Inpreabogado No. 116.713, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado la representación de la parte demandada manifiesta a los fines de precaver litigios eventuales y futuros, tanto en sede administrativa como en sede judicial por los hechos y conceptos que se describen en este acuerdo en los términos que a continuación se explanan. Ahora bien a los efectos de lograr el presente acuerdo conciliatorio la Sociedad Mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., acuerda pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.544.569,28) lo que se corresponde a los siguientes conceptos: indemnización prevista en el Artículo 130.4 de la LOPCYMAT y daño moral, dejando claro la demandada que tal y como se evidencia de la certificación que corre inserta a en el respectivo expediente el demandante se le certifico que se trata de protrusión discal l4-l5, l5-S1, considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna cervical y lumbar, evitar bipedestación y sedestación prolongada, evitar subir y bajar escaleras de forma repetitiva. La cantidad ofrecida será cancelada en este acto a través de cheque signado con el número 00015251 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 29 de septiembre de 2017 a nombre de Justo Miguel Lara por la cantidad de Bs. 2.544.569,28. El ciudadano JUSTO MIGUEL LARA, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada Sociedad Mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, una vez cancelado el monto acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. PAOLA MARTINEZ