REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000470
MOTIVO: Otras Incidencias

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte demandante promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas:
.- Marcado con la letra “A”, Fotocopia de la cédula de identidad de la parte actora, consignada conjuntamente con el libelo de demanda, constante de 1 folio útil (folio 03).
.- Marcado con la letra “B”, Constancia de Trabajo, consignada conjuntamente con el libelo de demanda, constante de 1 folio útil (folio 04).
.- Marcado con la letra “C”, Constancia de Recibo de Pago, consignada conjuntamente con el libelo de demanda, constante de 1 folio útil (folio 05).
.- Marcado con la letra “D”, Recibo de Bono de Alimentación del mes de marzo de 2015, constante de 1 folio útil (folio 34).
Este Tribunal ADMITE las pruebas anteriormente descritas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la exhibición solicitada del documento relativos a “Recibo de Bono de Alimentación del mes de marzo al mes de abril de año 2015”, es de observar que de conformidad con lo señalado en artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil se establecen cuales son los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los documentos y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario, requisitos esos ausentes en los documentos antes mencionados cuya exhibición se solicita, por lo que se NIEGA la misma. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS DOUMENTALES
La apoderada judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con la letra “A”, copia certificada del expediente Nº DP11-S-2015-000182, tramitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de 18 folios útiles, (folios 38 al 55 ambos inclusive).
Este Tribunal ADMITE la documental anteriormente descrita, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al Banco Bicentenario, este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO R.

LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ.
















ASUNTO: DP31-L-2016-000470
MC/PM/pespejo.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, fija para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa. Es todo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ.



ASUNTO: DP31-L-2016-000470
MC/PM/pespejo.-