REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000029
MOTIVO: Demanda de nulidad
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL RECURRENTE
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Copias certificadas del expediente administrativo Nº 009-2015-01-01301 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua (folios -- al --).
Copias certificadas de actas del expediente administrativo Nº 009-2015-01-01301 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua (folios -- al --).
Marcado con la letra “B”, copias certificadas de actas del expediente administrativo Nº 009-2015-01-01302 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua (folios -- al --).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LOS INFORMES
En cuanto a la prueba de Informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Robert Contreras, Yuleibis Aquino, Alexi Carolina Castillo García y Maryelis Lozano, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.976.189, 19.136.277, 16.536.281 y 22.339.044, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, para que comparezca por ante este Tribunal el nueve (09) de octubre de 2017, a las nueve antes meridiem (09:00 a.m.), para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales señaladas, con la advertencia que la parte tendrá la carga de presentar ante el Tribunal a los testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
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