REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA
La Victoria, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2017-000090
ASUNTO: DP31-N-2017-000090
MOTIVO: Demanda de nulidad
Recibido el presente asunto en fecha 28 de septiembre de 2017, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 25 de septiembre de 2017, por la ciudadana Abogado ANDREINA QUIROZ BRACHO, cédula de identidad N° V-17.203.750, Inpreabogado N° 210.220, Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la Providencia Administrativa N° 00038-17, dictada en fecha 22 de febrero de 2017 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, sede Cagua, en el expediente administrativo N° 009-2015-01-01781, que declaró CON LUGAR la Tercerización y el procedimiento de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, de conformidad a lo establecido en los artículos 47,48, 425 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpuesta por el ciudadano BOLIVAR SÁNCHEZ REINI ANTONIO, cédula de identidad N° V-11.051.799 en contra de las entidades de trabajo SINTROC 525, C.A. y/o C.A. CERVECERIA REGIONAL.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía
Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a el ciudadano BOLIVAR SÁNCHEZ REINI ANTONIO, cédula de identidad N° V-11.051.799, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. -
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
MCR/pm/Aojeda.-
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